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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGN/76
Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en la Guardia Nacional en un puesto de confianza y no cumples con tus obligaciones, te van a sancionar según lo que diga tu contrato o tu nombramiento. Además, para aplicar esas sanciones, se van a fijar también en lo que marca esta Ley, su Reglamento y otras leyes del trabajo para empleados del gobierno, como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Básicamente, si fallas, te castigan con base en tu acuerdo de trabajo y las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 76. Al personal de confianza de la Guardia Nacional, que incumpla con sus obligaciones, se procederá conforme a su contrato o nombramiento respectivo. Observándose en lo conducente lo establecido en esta Ley y su Reglamento, así como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y demás normativa aplicable. Capítulo II De los Delitos Contra la Disciplina

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 22) ↗

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