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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe de la Guardia Nacional ve que alguien de menor rango comete una falta, pero ese jefe no es su superior directo, puede ordenar que lo arresten. Luego debe avisar al mando correcto, que será quien decida cuánto tiempo dura el castigo. Para fijar los días de arresto, ese mando tomará en cuenta el rango de quien ordenó el arresto, la gravedad de la falta y el historial del elemento castigado. En pocas palabras, el que arresta no pone el tiempo del castigo, solo lo reporta para que su jefe decida.

Texto oficial

Artículo 75. Si el que impone el arresto no tiene bajo su mando directo al integrante de la Guardia Nacional que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración de la sanción, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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