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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGN/74
Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Guardia Nacional y te ordenan arrestar a alguien, tienes que avisar a tu jefe directo y también a quien te dio la orden cuándo empiezas a cumplirla y cuándo terminas. Así todos están al tanto de lo que haces y en qué momento.

Texto oficial

Artículo 74. El personal de la Guardia Nacional que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa, así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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