- Ley
- LEY de la Guardia Nacional
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya estás cumpliendo un arresto y te imponen otro nuevo, lo empiezas a cumplir desde el momento en que te notifiquen ese segundo arresto. No tienes que esperar a terminar el primero para comenzar el otro. Los dos arrestos se suman, pero el tiempo corre desde que te avisan del segundo. Es como si los arrestos se encimaran uno tras otro sin pausa.
Texto oficial
Artículo 73. El personal de la Guardia Nacional que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.