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Artículo 72 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quien pueda imponer arrestos debe asegurarse de que el castigo sea justo y acorde a lo que hizo la persona, su rango, su puesto, si ya había cometido faltas antes, las circunstancias del momento y también quién lo castigó. Además, esa misma persona puede cancelar el arresto o cambiarlo por una llamada de atención. - *amonestación:* llamado de atención o advertencia por escrito.

Texto oficial

Artículo 72. El personal facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta al hacerlo que éstos sean proporcionales a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso. El personal facultado para graduar arrestos podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.