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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGN/72
Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien pueda imponer arrestos debe asegurarse de que el castigo sea justo y acorde a lo que hizo la persona, su rango, su puesto, si ya había cometido faltas antes, las circunstancias del momento y también quién lo castigó. Además, esa misma persona puede cancelar el arresto o cambiarlo por una llamada de atención. - *amonestación:* llamado de atención o advertencia por escrito.

Texto oficial

Artículo 72. El personal facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta al hacerlo que éstos sean proporcionales a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso. El personal facultado para graduar arrestos podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.