- Ley
- LEY de la Guardia Nacional
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los castigos llamados "arrestos" (que son como un encierro temporal) para los miembros de la Guardia Nacional. Según el rango de la persona, el tiempo máximo de arresto cambia: para generales es hasta 24 horas, para jefes hasta 48 horas, para oficiales hasta 8 días y para la tropa (los de menor rango) hasta 15 días. Eso significa que mientras más alto es el puesto, menos tiempo de castigo le toca. También dice que estos arrestos se cumplen en instalaciones de la Guardia Nacional o en lugares militares. Por último, el secretario o secretaria de la dependencia puede ordenar un arresto de hasta 15 días para cualquier rango, sin importar los límites anteriores.
Texto oficial
Artículo 71. Los arrestos se impondrán de acuerdo a lo siguiente: I. Generales, hasta por veinticuatro horas; II. Jefes, hasta por cuarenta y ocho horas; III. Oficiales, hasta por ocho días, y IV. Tropa, hasta por quince días. Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa de la Guardia Nacional que se encuentren a disposición de la Secretaría, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquier instalación de la Guardia Nacional o recinto militar. La persona titular de la Secretaría, podrá imponer, en todos los casos, arresto hasta por quince días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.