Artículo 70 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 explica cómo se aplican los arrestos dentro de la Guardia Nacional. Los jefes pueden castigar a sus subordinados con arresto, y solo ciertos altos mandos, como el Secretario o el Comandante, deciden cuánto dura. Quien ordena el arresto debe avisar a la autoridad que fija el tiempo, tomando en cuenta la gravedad de la falta y el historial del castigado. La orden debe darse por escrito, pero si se da de palabra, tiene que confirmarse por escrito en las siguientes 24 horas; si no, se anula. Por último, si alguien impide o no cumple con el arresto, lo castigan según el Código de Justicia Militar.
Texto oficial
Artículo 70. El arresto se impondrá de conformidad con las reglas siguientes: I. Pueden imponer los correctivos disciplinarios a los subordinados, los superiores jerárquicos o de cargo; II. Tienen facultad para graduar los arrestos: a) La persona titular de la Secretaría, la Subsecretaría y la Oficialía Mayor; b) La persona titular de la Comandancia, y c) Las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad a nivel Batallón y Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas. En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo; III. Quien imponga el arresto dará cuenta a la autoridad competente para su graduación, siendo ésta quien debe fijar su duración, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subordinado; IV. Toda orden de arresto debe comunicarse por escrito. En caso de que el personal integrante de la Guardia Nacional se vea precisado a comunicarla de manera verbal, ésta, surtirá efectos de inmediato, pero dicha medida deberá ser ratificada por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, de manera fundada y motivada. En caso de que no se ratifique por escrito, la orden quedará sin efecto, y LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 22 de 27 V. Quien impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.