Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGN/69
Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que cuando alguien tenga que llamar la atención o hacer un regaño formal (amonestar) a otra persona, debe hacerlo en privado, sin que nadie de menor rango se entere. También debe ser discreto, es decir, no hacer show ni humillar al otro. Además, está totalmente prohibido reprender, o sea, echarle la bronca de forma dura o insultante. En pocas palabras: si hay que llamar la atención, se hace en corto, con respeto y sin que nadie más sepa.

Texto oficial

Artículo 69. Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. Queda prohibida la reprensión.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 69 de la LEY de la Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal