Artículo 69 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que cuando alguien tenga que llamar la atención o hacer un regaño formal (amonestar) a otra persona, debe hacerlo en privado, sin que nadie de menor rango se entere. También debe ser discreto, es decir, no hacer show ni humillar al otro. Además, está totalmente prohibido reprender, o sea, echarle la bronca de forma dura o insultante. En pocas palabras: si hay que llamar la atención, se hace en corto, con respeto y sin que nadie más sepa.
Texto oficial
Artículo 69. Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. Queda prohibida la reprensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.