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Artículo 68 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 dice que si un miembro de la Guardia Nacional no cumple con sus obligaciones según la ley o el reglamento, le pueden aplicar un castigo disciplinario. Los castigos pueden ser: un llamado de atención (amonestación), arresto, cambio de unidad con vigilancia de su conducta, o suspensión del trabajo sin sueldo hasta por 30 días, decidido por un Consejo de Honor o de Disciplina. El arresto significa que no puede salir de las instalaciones ni usar su tiempo libre como quiera, solo para hacer lo que le ordene su jefe, y dura máximo 15 días. La suspensión es cuando lo separan del puesto hasta por 30 días, sin paga y sin contar ese tiempo para su antigüedad, por mala conducta.

Texto oficial

Artículo 68. El integrante de la Guardia Nacional que incumpla una o más de las obligaciones previstas en esta Ley o su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se hará acreedor a alguno de los correctivos disciplinarios siguientes: I. Amonestación; II. Arresto; III. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor, y IV. Suspensión hasta por treinta días naturales, dictaminada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina. El arresto consiste en la obligación de permanecer a disposición de su superior jerárquico, sin poder disponer de su tiempo libre. La persona sancionada no podrá salir de las instalaciones a la que está adscrita o comisionada, salvo en actividades propias de sus obligaciones que le ordene un superior jerárquico. El arresto tendrá una duración máxima de quince días. La suspensión es el correctivo disciplinario que se impone a la persona militar por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina, consistente en la separación del empleo hasta por treinta días, sin goce de haberes y demás emolumentos, así como la interrupción del tiempo de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.