Artículo 85 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Guardia Nacional necesita hacer algo especial durante una investigación, como pedirle a un juez que autorice una orden de cateo, debe avisarle al Ministerio Público (el fiscal) de inmediato. El Ministerio Público es el que lleva la investigación y decide qué hacer. Esto aplica para cualquier trámite que requiera un permiso especial de un juez.
Texto oficial
Artículo 85. Cuando durante el desarrollo de la investigación la Guardia Nacional estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público que la esté conduciendo, quien resolverá lo conducente. TÍTULO SÉPTIMO LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 24 de 27 Controles Capítulo I Del Control Parlamentario
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