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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República debe enviar un informe escrito al Senado al empezar el segundo periodo de sesiones del Congreso, que es entre febrero y abril. Ahí tiene que explicar todo lo que hizo la Guardia Nacional durante el año anterior. Este informe es obligatorio y se entrega cada año. La Guardia Nacional es la policía federal que apoya la seguridad pública en el país. Con esto, el Congreso puede revisar cómo trabajó esa institución.

Texto oficial

Artículo 86. Al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, el Ejecutivo Federal presentará por escrito ante el Senado de la República, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.