Artículo 87 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El informe que el Presidente le entrega al Senado debe incluir, por lo menos, estos puntos: los nombres de los jefes que nombró y dónde los puso a trabajar, cuántos elementos de la Guardia Nacional hay y en qué zonas del país están, y en cuántos eventos participaron. También tiene que detallar en cuántos de esos eventos se usó la fuerza, específicamente dónde se usaron armas de fuego o si hubo excesos, cuántas personas detuvieron y qué objetos (como armas, drogas o bienes) les quitaron. Además, debe decir en cuántas diligencias con ministerios públicos o jueces participaron, cuántos agentes fueron castigados por faltas o delitos y por qué, y cuántas quejas por violaciones a derechos humanos recibieron, qué se hizo al respecto. Tiene que reportar cuánto dinero gastaron en los acuerdos con estados y municipios, cuántos convenios firmaron y si están cumpliendo las metas, cuántas personas murieron por el uso de la fuerza, y cuál fue el plan general, los objetivos y los resultados medibles de la Guardia Nacional.
Texto oficial
Artículo 87. El informe que el Ejecutivo Federal presente al Senado de la República contendrá, al menos, los rubros siguientes: I. Los nombramientos expedidos para los cargos establecidos en el artículo 21 de esta Ley y las adscripciones realizadas a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales y Estatales; II. El despliegue territorial de la Guardia Nacional; III. El número de efectivos desplegados; IV. El número de eventos en los que haya participado personal de la Guardia Nacional, el desglose de aquellos en los que haya hecho uso de la fuerza, especificando los casos en que se utilizaron armas de fuego y en los que se haya determinado exceso en el uso de la misma; V. El número de personas detenidas, de objetos, productos o instrumentos de delitos y el desglose de armas, explosivos, sustancias contempladas en la Ley General de Salud, así como los bienes cuyas categorías prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales; VI. El número de diligencias ministeriales y judiciales en las que intervino el personal de la Guardia Nacional; VII. El número de elementos sancionados disciplinariamente y el desglose de los motivos y clase de las sanciones impuestas; VIII. El número de elementos sancionados penalmente y el desglose de los motivos y tipo de penas impuestas; IX. El número de recomendaciones en materia de derechos humanos realizadas en relación a las actuaciones de la Guardia Nacional, así como el desglose de sus motivos, la atención que se haya dado a las mismas y, en su caso, el sentido de los informes que emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las equivalentes de las entidades federativas; X. Los recursos ejercidos por la Guardia Nacional para el cumplimiento de los convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios; XI. El número de los convenios de colaboración suscritos con entidades federativas y municipios, así como el avance en el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Guardia Nacional en los mismos; XII. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, y XIII. La estrategia desplegada para el cumplimiento de los fines de la Guardia Nacional, sus objetivos generales y específicos, así como los resultados obtenidos con base en indicadores de evaluación del desempeño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.