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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado puede pedirle al Presidente información extra sobre su informe de gobierno, pero solo durante los primeros 15 días hábiles después de que lo entregue. Esa solicitud debe ser sobre aspectos que la ley ya permite revisar. El Presidente tiene otros 15 días hábiles, contados desde que recibe el aviso, para mandar los datos que le pidieron.

Texto oficial

Artículo 88. El Senado de la República podrá solicitar al Ejecutivo Federal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del informe, datos adicionales a sus rubros legales, los cuales deberán remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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