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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado va a revisar el informe que le manden y, si todo está bien, lo aprobará durante el mismo tiempo de sesiones en que lo recibieron, sin pasarlo a otra fecha. Esto quiere decir que no pueden dejar el asunto colgado y tienen que resolverlo en ese periodo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 89. El Senado de la República analizará y, en su caso, aprobará el informe dentro del mismo periodo ordinario de sesiones en el que haya sido presentado. Capítulo II Del Control Judicial LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 25 de 27

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 24) ↗

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