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Artículo 90 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Guardia Nacional puede pedirle a un juez que autorice escuchar llamadas o leer mensajes, pero solo cuando haya señales claras de que se está planeando un delito grave de los que están en el artículo 93 de esta ley. Para hacerlo, deben seguir las reglas de la Constitución y otras leyes. Quien puede hacer esa solicitud es el jefe de la Comandancia o de la Jefatura General de Coordinación Policial. Si durante la intervención descubren que se está cometiendo o se va a cometer un delito, deben avisarle de inmediato al Ministerio Público, que es la autoridad encargada de investigar.

Texto oficial

Artículo 90. De conformidad con los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con la Ley de Seguridad Nacional, con el Código Nacional de Procedimientos Penales y con la presente Ley, la Guardia Nacional podrá solicitar ante la autoridad jurisdiccional la intervención de comunicaciones. La autorización judicial correspondiente podrá otorgarse a solicitud de la persona titular de la Comandancia o de la Jefatura General de Coordinación Policial, cuando se constatare la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos que se señalan en el artículo 93 de esta Ley. En caso de que durante la intervención de comunicaciones se advierta el indicio de la posible comisión de un hecho delictivo, se hará del conocimiento inmediato al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.