- Ley
- LEY de la Guardia Nacional
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Guardia Nacional es un grupo de seguridad que cuida a la gente, formado por militares entrenados como policías. Es fija (siempre existe) y depende de una Secretaría del gobierno. Puede tener personal del Ejército, la Fuerza Aérea o civiles de confianza, según lo que necesite.
Texto oficial
Artículo 4. La Guardia Nacional es una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría. La Guardia Nacional podrá contar con el personal del Ejército, Fuerza Aérea y de confianza de carácter civil que sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.