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Artículo 3 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la ley no diga algo claro sobre un caso, se usará como apoyo la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre y cuando tengan que ver con el tema. También se pueden usar otras leyes que sean aplicables. Esto es por si falta información específica.

Texto oficial

Artículo 3. A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como toda aquella normativa aplicable en la materia. Capítulo II Fines y Principios de la Guardia Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.