Artículo 2 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en toda la ley, como un diccionario. Por ejemplo, la "Guardia Nacional" se compone de militares con entrenamiento policiaco, y su jefe se llama "Comandante". También define que el "Ministerio Público" se refiere al de la Federación, y que la "Secretaría" es la de la Defensa Nacional. Además, explica que el "personal de confianza" son personas civiles que trabajan en la Guardia Nacional, pero que pueden ser despedidas en cualquier momento o si no pasan las pruebas de confianza, según las reglas de los trabajadores del gobierno.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones: I. Profesionalización y capacitación: Ruta profesional del personal de la Guardia Nacional; II. Comandante: Persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional; III. Instituciones de seguridad pública: El Ministerio Público, las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y la Guardia Nacional; IV. Integrante de la Guardia Nacional: Persona militar con formación policial, adscrito a la Guardia Nacional; V. Ministerio Público: Ministerio Público de la Federación; VI. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional; VII. Personal de confianza: Persona civil que realiza funciones técnicas, profesionales y administrativas en la Guardia Nacional, quienes se regirán conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, el cual será de libre designación y remoción, por lo que su nombramiento o encargo se podrá dar por terminado en cualquier momento, así como en el caso de que no acredite las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional, y IX. Secretario: Persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 2 de 27
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.