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Artículo 14 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de la Secretaría (que hoy es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana) es quien manda en todo lo relacionado con organizar, equipar, capacitar y administrar a la Guardia Nacional, siempre siguiendo las órdenes del Presidente de la República. Entre sus tareas está ayudar a hacer el plan nacional de seguridad pública, nombrar a los jefes regionales y estatales de la Guardia, autorizar convenios con gobiernos estatales y municipales, y aprobar los manuales y programas de capacitación. También puede decidir cómo se distribuye la Guardia en el país y hacer cambios en su estructura. En pocas palabras, este artículo dice que el secretario es el encargado de que la Guardia Nacional funcione bien y cumpla su labor.

Texto oficial

Artículo 14. La persona titular de la Secretaría, de conformidad con las instrucciones que reciba de la persona titular del Ejecutivo Federal, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la Guardia Nacional, correspondiéndole las facultades siguientes: I. Aportar los elementos necesarios por conducto de la Guardia Nacional para la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a dicha fuerza de seguridad pública; II. Implementar por conducto de la Guardia Nacional las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la referida fuerza; III. Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia; IV. Autorizar los convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios respecto de la participación de la Guardia Nacional, que sean necesarios para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; V. Autorizar los manuales de organización y funcionamiento de la Guardia Nacional; VI. Aprobar el Programa Anual de Capacitación; VII. Autorizar los planes y programas de la Guardia Nacional, que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; VIII. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional; IX. Autorizar adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y X. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables. Capítulo III Del Comandante y las Coordinaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.