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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al mando de la Comandancia —es decir, el jefe— debe tener el rango de General de División de la Guardia Nacional. Ese jefe lo nombra el Presidente de la República, pero primero la Secretaría correspondiente tiene que proponerlo. Si el Comandante falta por algún motivo, las reglas para reemplazarlo están en el reglamento que aplica en esos casos.

Texto oficial

Artículo 15. La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría. Las ausencias del Comandante se suplirán conforme lo disponga el reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 7) ↗

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