- Ley
- LEY de la Guardia Nacional
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que esté al mando de la Comandancia —es decir, el jefe— debe tener el rango de General de División de la Guardia Nacional. Ese jefe lo nombra el Presidente de la República, pero primero la Secretaría correspondiente tiene que proponerlo. Si el Comandante falta por algún motivo, las reglas para reemplazarlo están en el reglamento que aplica en esos casos.
Texto oficial
Artículo 15. La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría. Las ausencias del Comandante se suplirán conforme lo disponga el reglamento respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.