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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Guardia Nacional se va a dividir por regiones, como si fueran zonas del país. Esas zonas se llaman Coordinaciones Regionales y sirven para decidir dónde poner a los elementos de la Guardia. Básicamente, es la forma en que se organiza la Guardia para cubrir todo México.

Texto oficial

Artículo 21. Las Coordinaciones Regionales serán las áreas geográficas que servirán de base para el despliegue de la Guardia Nacional en el territorio nacional. LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 11 de 27 Capítulo IV De la Composición y Actuación de la Guardia Nacional

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 10) ↗

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