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Artículo 22 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Guardia Nacional se organiza de una manera que está definida en su propio reglamento, pero la ley dice que debe tener por lo menos estas partes: un mando principal (Comandancia), un jefe de policía que coordine todo (Jefatura General de Coordinación Policial), equipos encargados de zonas del país y de cada estado (Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad), grupos temporales para situaciones específicas (Unidades Circunstanciales) y áreas especializadas en investigar y recabar información (servicios de investigación e inteligencia). En pocas palabras, así se aseguran de que tenga la estructura básica para funcionar.

Texto oficial

Artículo 22. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su reglamento y contará al menos con: I. La Comandancia; II. La Jefatura General de Coordinación Policial; III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad; IV. Unidades Circunstanciales, y V. Los servicios especializados de investigación e inteligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.