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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Guardia Nacional puede crear equipos especializados que necesita para hacer bien su trabajo. También tendrá una Unidad de Asuntos Internos, cuyo jefe o jefa será elegido directamente por el Presidente de la República; esta unidad puede investigar quejas o denuncias contra los miembros de la Guardia, incluso si son anónimas, y se encarga de vigilarlos e inspeccionarlos. Además, contará con un área de asuntos legales, cuyas tareas se definirán en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 23. La Guardia Nacional dispondrá de servicios especializados que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, que adoptarán la organización que requieran sus funciones. Asimismo, contará con la Unidad de Asuntos Internos cuyo titular será nombrado por la persona titular de la Presidencia de la República, la cual tendrá autonomía de gestión y conocerá de las quejas y denuncias en contra de los integrantes de la Guardia Nacional, incluso anónimas, para llevar a cabo actividades de vigilancia, inspección, supervisión e investigación y las demás que determine el reglamento de la presente Ley. Además, contará con una Coordinación de Asuntos Jurídicos, cuyas funciones se establecerán en el reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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