Artículo 24 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Jefatura General y las Jefaturas de Coordinación Policial son como los ayudantes principales de los jefes en las distintas áreas de la policía. Su trabajo es apoyar en planear y llevar a cabo las tareas que les tocan, para convertir las decisiones en órdenes claras y asegurarse de que se cumplan. El Comandante es quien crea los manuales de cómo deben operar estas jefaturas, pero esos manuales los tiene que aprobar el jefe de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 24. La Jefatura General y las Jefaturas de Coordinación Policial serán los órganos técnico-operativos, colaboradores inmediatos del Comandante, así como de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad tipo Batallón, respectivamente, a quienes auxiliarán en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones que cada uno de ellos tenga asignadas, para transformar las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones y verificar su cumplimiento. El Comandante expedirá los manuales de operación de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.