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Artículo 20 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 20 dice cómo está organizada la Guardia Nacional por dentro. La unidad más grande se llama Batallón, lo manda un General Brigadier o Coronel, y tiene a su cargo dos o más Compañías. Después vienen unidades más chicas: la Compañía (la manda un Capitán), la Sección (la manda un Teniente), el Pelotón (lo manda un Sargento Segundo) y la Escuadra (la manda un Cabo, que tiene a su cargo a varios Soldados). Todas estas unidades se llaman "Coordinaciones de Unidad" y están hechas para cumplir funciones de seguridad pública. El jefe del Batallón también debe mantenerse en contacto con sus compañeros del Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada para trabajar en equipo.

Texto oficial

Artículo 20. Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las disposiciones siguientes: I. El Batallón estará a cargo de un General Brigadier o Coronel de Guardia Nacional, tendrá bajo su mando a dos o más compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones. Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la Coordinación Estatal de la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su homólogo del Ejército, Fuerza Aérea o Armada en su adscripción, a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones; II. La compañía estará a cargo de un Capitán Primero o Segundo de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Secciones. La Compañía, en el cumplimiento de sus funciones de seguridad pública, se desplegará en Secciones, Pelotones y Escuadras; III. La Sección estará a cargo de un Teniente o Subteniente de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Pelotones; IV. El Pelotón estará a cargo de un Sargento Segundo de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Escuadras, y V. La Escuadra estará a cargo de un Cabo de Guardia Nacional y tendrá bajo su mando a dos o más Soldados de Guardia Nacional. Los organismos constituidos por tropas de la Guardia Nacional, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir funciones policiales a cargo de la Federación, bajo normas tácticas y técnicas en el cumplimiento de sus atribuciones, reciben el nombre de Coordinaciones de Unidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.