- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a los almacenes generales de depósito (negocios que guardan cosas de otras personas, como mercancía) qué cosas no pueden hacer. No pueden comprar o vender sus propias acciones, a menos que la Ley del Mercado de Valores lo permita. Tampoco pueden recibir dinero de la gente como si fueran un banco, ni salir de fiadoras de alguien. Si por accidente terminan con muebles o inmuebles que no necesitan para su negocio, tienen que venderlos en un año (si son muebles) o dos años (si son inmuebles). Por último, no pueden prestarles dinero a sus directores, gerentes, auditores, comisarios, ni a los familiares de estas personas, a menos que sea por su sueldo.
Texto oficial
Artículo 23.- A los almacenes generales de depósito les está prohibido: I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; Fracción reformada DOF 15-07-1993 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 15-07-1993 III. Recibir depósitos bancarios de dinero; IV. Otorgar fianzas o cauciones; V. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles; Fracción reformada DOF 03-01-1990, 15-07-1993 VI. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México; LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 148 Fracción reformada DOF 15-07-1993 VII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo dispuesto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de esta Ley; y VIII. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas. CAPITULO II De las Arrendadoras Financieras (Derogado) Capítulo derogado DOF 18-07-2006
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