LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley define cómo se organizan y operan ciertas empresas que ayudan en asuntos de préstamos y créditos, como las casas de empeño o los almacenes de depósito. La Secretaría de Hacienda es la autoridad encargada de interpretar y hacer cumplir estas reglas. En pocas palabras, aquí se establecen las bases para que estas empresas funcionen legalmente en México.
- Art. 2Este artículo dice que las "organizaciones auxiliares nacionales del crédito" (como algunas cajas de ahorro o uniones de crédito) deben seguir primero sus propias leyes especiales. Si no tienen una ley propia, o si esa ley no menciona algo, entonces aplican las reglas de esta Ley General. También indica que solo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la autoridad para decidir cómo se organizan y funcionan estas instituciones.
- Art. 3Este artículo dice que hay negocios que ayudan a los bancos a manejar créditos. Estos son los almacenes generales de depósito, que guardan y cuidan tus mercancías mientras pides un préstamo con ellas como garantía. También menciona que otras leyes pueden agregar más tipos de negocios a esta lista. Las partes que estaban tachadas como "derogadas" ya no sirven, porque fueron eliminadas por cambios a la ley hace años.
- Art. 4Este artículo dice que hay ciertas actividades que se consideran "auxiliares del crédito", es decir, que apoyan o ayudan a que funcionen los préstamos y el dinero. Entre ellas están: comprar y vender monedas extranjeras (como dólares) de manera constante y como negocio. También incluye prestar dinero, hacer arrendamientos financieros (rentar algo con opción a compra) o factoraje financiero (vender facturas por cobrar para obtener dinero rápido), siempre que se hagan seguido y como trabajo profesional. Por último, también incluye transferir fondos, o sea, mover dinero de un lugar a otro.
- Art. 5Para abrir o manejar un almacén general de depósito, necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría de Hacienda. Ellos deciden si te lo dan o no, según lo que consideren más conveniente, y ese permiso no se puede transferir a otra persona o empresa. Antes de dar el permiso, la Secretaría debe consultar con la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México para escuchar sus opiniones. Todo permiso que se otorgue tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que sea público. Solo las empresas que tengan este permiso pueden operar como almacenes generales de depósito.
- Art. 6Para abrir y operar una empresa auxiliar de crédito, tienes que entregar a la Secretaría de Hacienda los documentos que ella pida, junto con un comprobante de que depositaste en Nacional Financiera el 10% del capital mínimo que marca la Ley para ese tipo de negocios (ese dinero queda a favor del gobierno). Si después te cancelan la autorización por alguna falta grave, ese depósito se lo queda el gobierno; pero si tu solicitud es rechazada, te arrepientes y la retiras, o ya empezaste a operar según la Ley, entonces te devuelven el depósito con sus ganancias o intereses.
- Art. 7Este artículo dice que solo las empresas que tienen un permiso especial del gobierno pueden llamarse "almacén general de depósito", "casa de cambio" o "transmisor de dinero", entre otros nombres similares. Nadie más puede usar esas palabras en su nombre, ni en español ni en ningún otro idioma. La excepción son las asociaciones que agrupan a este tipo de empresas, siempre y cuando no hagan operaciones que necesiten permiso. Además, las empresas que no sean mexicanas no pueden incluir la palabra "nacional" en su nombre. Por último, las personas físicas o morales que no sean casas de cambio o instituciones financieras autorizadas no pueden usar palabras como "compra de divisas" o "transmisión de fondos" en su nombre.
- Art. 8Una empresa que quiera operar como casa de cambio o como organización que da servicios de crédito (como guardar valores o prestar) tiene que formarse como una sociedad anónima, que es el tipo más común de empresa. Su dinero o capital se divide en acciones, que pueden ser de dos tipos: las normales, que dan derecho a voto en todo, y las preferentes, que solo permiten votar en decisiones muy importantes como fusionarse o disolverse. Las acciones preferentes no pueden exceder el 30% del capital que ya se haya pagado, y las empresas pueden emitir acciones sin ponerles un valor fijo. Además, la empresa debe durar para siempre y no puede tener como dueños a gobiernos extranjeros, a menos que sea por un rescate financiero temporal.
- Art. 9Cuando una empresa de crédito o casa de cambio te da un poder (como para que actúes en su nombre), solo necesitan poner en el documento tres cosas: el acuerdo del consejo que aprobó darte ese poder, las facultades que tiene ese consejo según las reglas de la empresa, y la comprobación de que los consejeros realmente fueron nombrados. No necesitan incluir más datos o trámites extras. Básicamente, es para hacer más sencillo el proceso de otorgar poderes.
- Art. 10Este artículo dice que si en esta ley no encuentras una regla para algo relacionado con negocios o comercio, se aplican primero las leyes de comercio, luego las costumbres y prácticas de los comerciantes, y por último las leyes civiles federales. Es como una lista de respaldo: si falta una regla, buscas en ese orden hasta encontrarla. El título después del artículo habla de las "Organizaciones Auxiliares del Crédito", que son empresas que ayudan a los bancos y negocios, y el capítulo uno en específico trata de los "almacenes generales de depósito", que son lugares donde guardas mercancía como garantía para pedir préstamos.
- Art. 11Los almacenes generales de depósito son como bodegas autorizadas que guardan y cuidan tus mercancías, aunque estén en camino. También pueden darte un préstamo usando esas mercancías como garantía, es decir, como prenda. Además, pueden mejorar lo que guardas, por ejemplo, repararlo o armarlo, siempre y cuando no le cambien la esencia. Si trabajan con cosas del campo o pesca, deben coordinarse con programas de desarrollo rural para que los productores participen. Por último, si reciben mercancías para depósito fiscal, también pueden hacerle esas mejoras según las reglas de la Ley Aduanera.
- Art. 11 BisLos almacenes generales de depósito son como un "guardarropa" donde la gente guarda sus mercancías, y son los únicos que pueden emitir certificados de depósito (un documento que prueba que guardaste algo ahí). Esos certificados ahora deben hacerse con un sistema criptográfico, como una contraseña electrónica bien segura, según lo dice la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El almacén tiene que garantizar que el dueño del certificado, los acreedores (a los que les deben dinero) y las autoridades puedan acceder a ese sistema para ejercer sus derechos; si no lo hacen, ellos pagan los daños. Además, el sistema criptográfico debe tener medidas de seguridad mínimas para proteger la información y evitar fraudes o ciberataques, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores va a poner las reglas exactas de cómo debe ser. El almacén está obligado a emitir el certificado por las mercancías que le entreguen, a menos que haya una excepción especial en la ley, y también debe verificar quiénes son sus clientes. Si las mercancías guardadas resultan tener defectos, no ser las que dice el certificado o no coinciden en cantidad o calidad, el almacén es el responsable (aunque estén en tránsito o en otras bodegas), a menos que demuestre que él no tuvo la culpa.
- Art. 12Este artículo dice que los almacenes generales de depósito (bodegas autorizadas para guardar cosas) pueden ser de cuatro tipos. Los de Nivel I solo guardan productos del campo o pesca, pero no pueden prestar dinero ni manejar impuestos de aduana. Los de Nivel II ya guardan cualquier mercancía, pero igual no pueden dar préstamos ni tener depósito fiscal (un esquema donde no pagas impuestos de inmediato). Los de Nivel III sí pueden tener depósito fiscal. Finalmente, los de Nivel IV pueden hacer todo lo anterior, incluyendo prestar dinero. La Secretaría de Hacienda pone las reglas sobre cuánto dinero deben tener estos almacenes para operar, y define qué productos no pueden entrar al régimen de depósito fiscal.
- Art. 12 BisImagina que los almacenes generales de depósito son como bodegas enormes que cuidan cosas de otras personas. Para operar, deben tener un 'colchón' de dinero mínimo, que varía según su tamaño o nivel. El Nivel I requiere 2,588,000 UDIS (una unidad de inversión que se actualiza con la inflación), el Nivel II 3,406,000 UDIS, el Nivel III 4,483,000 UDIS, y el Nivel IV 8,075,000 UDIS. Ese dinero debe estar completamente pagado y sin posibilidad de que lo retiren los dueños antes del último día hábil del año, tomando como referencia el valor de la UDI del 31 de diciembre del año anterior. Si la empresa quiere tener más dinero del mínimo, solo necesita tener pagado al menos el 50% de ese extra, siempre que ese porcentaje no sea menor al mínimo que ya te mencioné según su nivel. Además, si la empresa es de capital variable (donde los dueños pueden meter o sacar dinero), la parte fija o permanente debe ser igual al mínimo que pide la ley, y en ningún momento el valor total de la empresa puede bajar de ese mínimo.
- Art. 13Los almacenes generales de depósito (bodegas que guardan tus mercancías a cambio de un certificado) solo pueden emitir certificados de depósito hasta por el monto que fije la Secretaría de Hacienda. Ese valor total no puede superar 30 veces su capital contable (lo que la empresa vale después de restar deudas), excepto los certificados no negociables (que no se pueden vender a otra persona). El gobierno, con ayuda del Banco de México, puede aumentar temporalmente ese límite hasta 60 veces en casos especiales, o sacar de la cuenta ciertos certificados de mercancías que el almacén maneje directamente. También pueden poner reglas para que el valor de los certificados no exceda un tope por cliente o grupo, y pedir requisitos para que te autoricen a pasarte de esos límites.
- Art. 14Los almacenes que guardan productos de comida para mucha gente deben seguir reglas especiales del gobierno sobre sus instalaciones, equipos y cómo manejan esos productos. También tienen que pedirle a quien les deja la mercancía los papeles que demuestren que los alimentos están libres de plagas o enfermedades, si la ley lo pide. Si detectan algo que pueda ser un riesgo para la salud de plantas o animales, deben avisarle rápido a la Secretaría de Agricultura. Además, si esos almacenes reciben productos que entran al país sin pagar impuestos todavía, tienen que estar vigilados por la autoridad de aduanas.
- Art. 15El artículo 15 dice que el dinero que tiene un almacén general de depósito (como su capital y sus ahorros) debe usarse para cosas específicas. Por ejemplo, pueden invertirlo en construir sus propias bodegas, comprar camiones, maquinaria o herramientas para trabajar, o en comprar acciones de empresas que se dediquen solo a tener y administrar edificios o bodegas donde el almacén tenga sus oficinas. También pueden prestar dinero con garantía de las mercancías que la gente les deja guardadas, siempre y cuando eso esté respaldado con certificados de depósito. Además, desde que empiezan a operar, deben tener sus propias bodegas con un tamaño mínimo que fije la Secretaría de Hacienda, y todo esto lo revisan la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria para que se cumplan las reglas.
- Art. 16La ley dice que una “bodega habilitada” es un espacio que está dentro de las instalaciones de quien guarda sus cosas (el depositante). Puede ser una bodega propia, rentada o prestada, pero un almacén general de depósito la toma a su cargo para guardar y cuidar mercancías del mismo depositante o de otras personas, siempre que cumpla ciertos requisitos del artículo 17. El “bodeguero habilitado” es la persona que el almacén elige para hacerse cargo de esa bodega. Esta persona debe ser, mínimo, el Director General (o su equivalente) de la empresa que deposita, el Presidente del Consejo de Administración, o el Administrador Único. Si es una persona física (un individuo), el bodeguero es el mismo depositante.
- Art. 17Los almacenes generales de depósito (lugares donde guardan cosas de otras personas) pueden tener sus propias bodegas y oficinas, pero también pueden rentar o pedir prestados locales en cualquier parte de México, siempre y cuando sigan las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. También pueden tener locales en el extranjero, ya sea propios o rentados, de acuerdo con las leyes del país donde estén. Antes de empezar a usar un local propio, deben avisarle a la Comisión con al menos 10 días hábiles de anticipación. Hay un límite: no pueden guardar en bodegas rentadas mercancías cuyo valor sea mayor al porcentaje que la Comisión determine, con base en los certificados que ya tienen en circulación. Los locales que renten o tomen prestados deben tener entrada directa a la calle, estar separados de otras construcciones y estar en buenas condiciones para que las mercancías no se echen a perder. Si en una bodega prestada faltan mercancías, el almacén puede pedir que un juez embargue (tome) los bienes del dueño de esa bodega como garantía, usando un documento firmado y registrado ante notario o juez. Además, el dueño de la bodega debe dejar entrar a inspectores del almacén para que revisen si todo está en orden.
- Art. 18Los almacenes generales de depósito tienen que avisarle a la Comisión Nacional Bancaria cuando alguien haya sido castigado por la ley por cometer ciertos delitos graves. Ese aviso lo deben dar dentro de los 30 días hábiles después de que el castigo quede firme. Luego, la Comisión, con permiso de los involucrados, checa la información y les dice a los almacenes quiénes son esas personas para que ya no les alquilen bodegas. Además, al empleado que manejaba la bodega y cometió la falta lo suspenden de su trabajo, y no pueden poner a trabajar ahí al dueño de lo almacenado ni a sus empleados.
- Art. 19Los almacenes generales de depósito (esos lugares donde guardas mercancías de forma segura) pueden hacer varias cosas: pueden trabajar como representantes de bancos, de otros almacenes similares o de empresas que les den servicios complementarios, tanto de México como del extranjero, siempre y cuando sea en asuntos relacionados con su propio negocio. También pueden autorizar a esos bancos, almacenes o empresas para que sean sus representantes en las mismas operaciones. Además, pueden contratar seguros para las mercancías que tienes guardadas, ayudar a vender los bonos de prenda (como un comprobante de que dejaste algo como garantía), encargarse de enviar tus mercancías y tramitar los papeles necesarios, y ofrecer servicios técnicos para que las mercancías se conserven en buen estado.
- Art. 20Los almacenes que cuidan mercancías pueden rentar o prestar algunos de sus espacios, pero solo si hay una razón válida y piden permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. También pueden apartar áreas en sus propias bodegas o en bodegas rentadas para guardar mercancías de un solo cliente, sin necesidad de un certificado de depósito (un documento que acredita que dejaste algo guardado). Esto solo está permitido si no se convierte en su actividad principal, es decir, no pueden dedicarse solo a eso. Y para hacerlo, deben tener autorización especial de la misma Comisión.
- Art. 21Si tú le prestaste dinero a alguien y te dejó mercancía o bienes como garantía (prenda), esta regla aplica cuando el valor de esos bienes baja tanto que ya no cubre la deuda. En ese caso, tú como acreedor puedes pedirle al almacén donde están guardados los bienes que contrate a un corredor público (un especialista que da fe de los hechos). Ese corredor certificará la situación y le avisará al deudor, quien tiene 10 días naturales para aumentar la garantía o pagar lo que debe. Si no lo hace, los bienes se venden en subasta pública según lo acordado o lo que dice la ley, y tú pagas los gastos del corredor y del aviso.
- Art. 22Imagina que guardas algo en una bodega (llamada almacén general de depósito) y pides un préstamo usando eso como garantía. Si no pagas, la persona que te prestó (el acreedor prendario) puede pedirle a la bodega que venda tus cosas en una subasta pública al mejor postor. La bodega también puede venderlas si ya se venció el plazo para sacarlas y, después de avisarte, pasan 8 días o los días acordados sin que las recojas. Para hacer la subasta, la bodega debe publicar un aviso en el Registro Único de Contratos de Adhesión de Mercancías (RUCAM, un sistema en línea) y, si el acreedor lo pide, también en un periódico local. El aviso debe salir mínimo 8 días antes de la subasta, o 3 días si las mercancías están echadas a perder o perdieron valor. En la subasta, las cosas deben estar a la vista del público desde que se publica el aviso. Si nadie ofrece un precio que cubra la deuda, la bodega puede quedarse con tus cosas pagando lo que se debe, pero solo una vez. Si tampoco se las quedan, pueden hacer nuevas subastas con descuentos de hasta el 50% del precio anterior. Y si el dinero de la venta no alcanza para pagar todo el adeudo, la bodega puede demandarte legalmente para exigir el resto.
- Art. 22 BisEl primer artículo dice que los almacenes generales de depósito (empresas que guardan mercancías como granos o productos) deben tener un capital contable (su propio dinero, sin deudas) de al menos el 6% del total de sus activos y operaciones riesgosas. La Secretaría de Hacienda decide qué cuentas incluir y el porcentaje exacto, con ayuda del Banco de México. El segundo artículo señala que estos almacenes tienen que poner en letreros visibles y en su publicidad si tienen certificaciones que avalen su buena calidad técnica, operativa o financiera, para que la gente sepa si son confiables. El tercer artículo crea el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, que es una base de datos nacional. Ahí los almacenes deben reportar cada cierto tiempo cuántos granos o productos agrícolas tienen guardados, sus calidades y movimientos, según las reglas que fije la Secretaría de Agricultura. Este sistema lo manejará la Secretaría de Agricultura solo por medios digitales, a través de su propio programa de computadora, y los almacenes deben dar la información en los formatos que ella establezca.
- Art. 23Este artículo le dice a los almacenes generales de depósito (negocios que guardan cosas de otras personas, como mercancía) qué cosas no pueden hacer. No pueden comprar o vender sus propias acciones, a menos que la Ley del Mercado de Valores lo permita. Tampoco pueden recibir dinero de la gente como si fueran un banco, ni salir de fiadoras de alguien. Si por accidente terminan con muebles o inmuebles que no necesitan para su negocio, tienen que venderlos en un año (si son muebles) o dos años (si son inmuebles). Por último, no pueden prestarles dinero a sus directores, gerentes, auditores, comisarios, ni a los familiares de estas personas, a menos que sea por su sueldo.
- Art. 24Este artículo ya no es válido. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley oficialmente. Si antes tenía alguna regla, ahora ya no sirve para nada.
- Art. 25El Artículo 25 fue eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2006, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En términos prácticos, ese artículo dejó de existir y no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal. Las autoridades solo pueden exigirte lo que esté vigente, así que este artículo ya no te afecta en nada.
- Art. 26El Artículo 26 fue eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2006. Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si nunca hubiera estado. Cuando un artículo se deroga, pierde toda validez y no debes tomarlo en cuenta. Esa fecha (DOF) es el día en que se publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, ya no es parte de la ley actual.
- Art. 27El artículo 27 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que una ley o parte de ella se cancela oficialmente. En este caso, desde el 18 de julio de 2006 ya no tiene validez. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica.
- Art. 28El artículo 28 ya no es válido. "Derogar" significa que el gobierno quitó esta ley, como cuando cancelas una regla o un permiso. Este artículo fue eliminado oficialmente el 18 de julio de 2006. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con lo que decía ni te afecta de ninguna forma.
- Art. 29El artículo 29 fue eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2006. Esto significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del código. "Derogar" es la palabra legal para decir que una regla ya no está vigente. En pocas palabras, este artículo ya no vale ni tiene ningún efecto.
- Art. 30Ya no existe ese artículo. "Derogar" significa que se quitó o canceló la ley, como si nunca hubiera estado. Esto pasó en julio de 2006, según el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 31Este artículo simplemente dice que ya no existe. "Derogar" significa cancelar o eliminar una ley. En este caso, el artículo 31 fue borrado oficialmente el 18 de julio de 2006, según el Diario Oficial de la Federación. Así que ya no hay que tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera estado.
- Art. 32El Artículo 32 fue eliminado de la ley, por lo que ya no es válido ni aplica. Esto pasó cuando se publicó un cambio oficial el 18 de julio de 2006. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no existe.
- Art. 33Este artículo ya no es válido. "Derogado" quiere decir que fue eliminado de la ley y ya no se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 34El Artículo 34 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 18 de julio de 2006, según el Diario Oficial de la Federación. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica ni tiene efecto legal. En pocas palabras, este artículo no existe más para todos los efectos prácticos.
- Art. 35El artículo 35 ya no existe. Estaba en la ley, pero lo quitaron oficialmente desde el 18 de julio de 2006. Que esté “derogado” significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 36Este artículo ya no existe. La palabra "deroga" significa que la ley se quitó o eliminó oficialmente. Fue modificado el 3 de enero de 1990, pero después se eliminó por completo el 18 de julio de 2006. Hoy en día, este artículo ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 37Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene validez. Aunque antes se actualizó en 1990 y 1993, desde el 18 de julio de 2006 dejó de existir oficialmente. Así que no te preocupes por él, ya no aplica en ningún caso.
- Art. 38El artículo 38 fue eliminado oficialmente de la ley. Lo que dice es que esa regla ya no existe, porque fue cancelada el 18 de julio de 2006. Antes de eso, el artículo había sido modificado dos veces, en 1990 y en 1993, pero al final lo quitaron por completo. En términos simples, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no es válido.
- Art. 39Este artículo fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no existe ni tiene validez legal. Las fechas indican que se modificó en 1990 y 1993, pero finalmente se quitó por completo en agosto de 2008. Por lo tanto, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 40Este artículo ya no existe. Las leyes cambian con el tiempo, y este fue eliminado por completo el 20 de agosto de 2008. Antes de esa fecha, había sido modificado varias veces, pero ya no tiene efectos legales. En pocas palabras, ya no debes tomar en cuenta este artículo para nada.
- Art. 41Este artículo ya no existe en la ley. Lo quitaron oficialmente el 20 de agosto de 2008, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada. Antes de esa fecha, lo habían cambiado un par de veces, pero al final decidieron eliminarlo por completo.
- Art. 42Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde 1993, así que actualmente no tiene ningún efecto ni aplicación.
- Art. 43Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si hubiera sido borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar de este artículo.
- Art. 44Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 3 de enero de 1990, dejó de existir oficialmente y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 45Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Las fechas que ves indican cuándo lo cambiaron y, finalmente, el 20 de agosto de 2008 lo quitaron por completo. También todo el capítulo sobre las "Empresas de Factoraje Financiero" (que son negocios que compran deudas de otras empresas) dejó de existir el 18 de julio de 2006. En pocas palabras, ya no hay ninguna regla aquí que debas aplicar.
- Art. 45 BisEste artículo define tres tipos de empresas financieras que vienen del extranjero. Una "Filial" es una empresa mexicana (como una casa de cambio o una auxiliar de crédito) que tiene como dueña a una institución financiera de otro país. Esa institución extranjera debe venir de un país con el que México tenga un tratado especial que le permita operar aquí. También existe una "Sociedad Controladora Filial", que es una empresa mexicana que controla a otras financieras, pero que también tiene a una institución extranjera como socia. Además, el artículo dice que estas filiales deben seguir las reglas de los tratados internacionales, las leyes mexicanas que aplican a negocios de crédito o casas de cambio, y las normas que ponga la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda es la única que puede explicar cómo aplicar esos tratados en México y asegurarse de que se cumplan.
- Art. 46Cuando dejes algo como un coche o un título de ahorro como garantía de un préstamo, el trámite se hace siguiendo las reglas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Solo basta con que en el documento del préstamo anoten los datos necesarios para identificar lo que estás dando en garantía. Si los bancos o empresas de crédito te prestan dinero usando tus títulos, sus frutos o mercancías, y no pagas, pueden vender lo que dejaste como garantía. Para hacer la venta, deben pedirle a un corredor público autorizado (un experto en estos trámites) o a dos comerciantes del lugar que la realicen. Del dinero que saquen, se quedan con lo necesario para cubrir tu deuda y te guardan el sobrante.
- Art. 47Cuando firmas un préstamo con una financiera o banco, y en el contrato te permiten retirar el dinero por partes o hacer pagos antes de la fecha límite, el estado de cuenta que te entregue la empresa servirá como prueba válida en un juicio para demostrar cuánto debes. Ese documento debe estar firmado por el contador de la empresa. Tú todavía puedes demostrar que el saldo está mal si tienes pruebas, pero mientras no lo hagas, el estado de cuenta es lo que cuenta.
- Art. 48Cuando pides un préstamo a una organización auxiliar de crédito (como una sofom o una caja de ahorro), el contrato que firmas y un comprobante oficial de lo que debes (llamado "estado de cuenta certificado") son suficientes para que te demanden si no pagas. No necesitan que reconozcas tu firma ni cumplir con otros requisitos. Ese estado de cuenta debe incluir datos clave: quién te prestó, cuánto te dieron, cuánto ya venciste sin pagar, cuánto te falta por pagar, las tasas de interés normales y de mora, y cualquier otro cargo extra.
- Art. 49Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Pero lo que decía es que ciertas empresas, como casas de cambio, no podían usar nombres parecidos a los de bancos, ni trabajar juntas ni ofrecer servicios combinados con otras financieras, a menos que estuviera permitido en leyes especiales sobre grupos financieros. En pocas palabras, buscaba evitar confusiones entre los clientes, prohibiendo que estas empresas se hicieran pasar por bancos o actuaran como ellos sin autorización. Como está derogado, ya no aplica.
- Art. 50Este artículo habla de un tipo especial de hipoteca que se usa cuando un banco o institución financiera presta dinero a una empresa grande, como una fábrica, un rancho o una compañía de servicios públicos. En ese préstamo, la empresa pone como garantía TODO el negocio, incluyendo las máquinas, los edificios, los terrenos y hasta los permisos del gobierno para operar. También pueden incluirse el dinero que la empresa tenga en caja y las deudas que le deban sus clientes, pero la empresa puede usar esos recursos para su operación diaria sin pedir permiso al banco, a menos que hayan acordado otra cosa. El banco tiene la obligación de dejar que la empresa siga trabajando normalmente y no puede meterse en los cambios que sean necesarios para mejorar el servicio al público, como en el caso de una empresa de agua o luz. Pero si la empresa intenta vender partes del negocio o fusionarse con otra compañía y eso pone en riesgo que el banco recupere su dinero, el banco sí puede oponerse. Esta hipoteca también se puede poner en segundo lugar si el negocio genera suficientes ganancias para pagar los intereses y el préstamo principal de la primera hipoteca. Además, para que sea válida, debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad donde estén los bienes. Por último, para casos no previstos aquí, aplican las reglas del artículo 214 de otra ley relacionada con títulos y operaciones de crédito.
- Art. 51Las empresas que prestan servicios de crédito, como las financieras, solo pueden vender o traspasar sus préstamos (cartera) a bancos, aseguradoras, afianzadoras, fideicomisos del gobierno para el desarrollo económico, o a otras empresas similares. Esto lo pueden hacer con o sin responsabilidad, es decir, que se hagan cargo o no si el cliente no paga. La Secretaría de Hacienda puede permitir excepciones, pero solo si la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México están de acuerdo. Es como una regla para que el dinero de los préstamos solo se mueva entre instituciones financieras autorizadas.
- Art. 52Este artículo dice que cualquier movimiento de dinero o cambio en las deudas o bienes de una institución financiera o casa de cambio debe anotarse en sus libros de contabilidad. Esas cuentas y documentos se deben guardar según las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. También pueden sacar fotos o copias digitales (microfilmar) de esos papeles, siempre siguiendo las instrucciones de esa misma Comisión. Y si algún día se necesita usar esas copias en un juicio, tienen el mismo valor legal que los documentos originales.
- Art. 53Las empresas que dan servicios de crédito o cambian dinero, como las casas de cambio, deben hacer un reporte de cuánto tienen y deben al final de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila a los bancos) decide cómo y cuándo entregar estos reportes, los cuales se deben presentar a más tardar 30 días después de que termine el mes o el año. Los dueños y encargados de la empresa son los responsables de que la información sea cierta y refleje la situación real, y si mienten o publican datos falsos, pueden recibir un castigo. Si la Comisión encuentra errores importantes, puede obligar a la empresa a publicar una versión corregida en un plazo de 15 días. También, una vez al año, un contador externo que no sea de la empresa debe revisar los reportes y confirmar que son correctos; si durante la revisión descubre algo que ponga en riesgo a la empresa, tiene que avisar a la Comisión de inmediato. Por último, las empresas no pueden repartir utilidades (dividendos) a sus dueños si no han cumplido con estas reglas.
- Art. 54El gobierno, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pone reglas para que las casas de cambio y otras empresas de servicios financieros calculen cuánto valen sus bienes (activos) y cuánto deben (obligaciones). Para los préstamos o documentos pendientes de pago, se toma su valor nominal, es decir, lo que dice el papel. Los bienes que se venden regularmente, como materias primas, se tasan según su precio de mercado. Si hablamos de propiedades como terrenos o edificios, se usa el promedio de las valuaciones que hagan expertos de bancos autorizados. Y si un bien sube de precio, esa ganancia no se puede contar como dinero disponible hasta que realmente se venda, a menos que el gobierno dé permiso por algo extraordinario.
- Art. 55Si una casa de cambio o una organización financiera no cumple con las reglas que marca la ley, no será castigada siempre y cuando el error sea pequeño. La diferencia entre lo que debería tener y lo que realmente tiene no puede pasar del cuatro por ciento. Además, debe demostrar con sus propios registros contables que fue algo que pasó por accidente y no es algo que haga seguido. Todo esto tiene que ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que no haya problema.
- Art. 56La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la encargada de revisar y supervisar a las casas de cambio, organizaciones de crédito y ciertas financieras llamadas "sofomes reguladas". Esta Comisión tiene las mismas facultades que usa para supervisar a los bancos, y debe seguir las reglas de su propia ley y los reglamentos aplicables. Para las "sofomes no reguladas", los centros cambiarios y los transmisores de dinero, solo puede inspeccionarlos para verificar si cumplen con el artículo 95 Bis de esta ley y sus reglas derivadas. Además, las organizaciones de crédito y las casas de cambio están obligadas a entregar a la Secretaría de Hacienda y a la Comisión todos los informes, documentos y pruebas que les pidan sobre su organización, operaciones, dinero, inversiones o propiedades, para fines de regulación, supervisión y estadística.
- Art. 57Este artículo obliga a ciertas empresas financieras, como las casas de cambio, a dejar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores entre a sus oficinas a hacer inspecciones. El jefe de la empresa debe atender al inspector, y si no está, lo atiende el que le sigue en el puesto. La Comisión puede contratar auditores externos para que la ayuden en estas revisiones. Sin embargo, la Comisión no tiene que hacer inspecciones solo porque alguien se las pida, ni está obligada a dar resultados a particulares. Durante la visita, los inspectores revisan todo: el dinero, las operaciones, los sistemas y los documentos, para asegurarse de que la empresa cumpla con la ley y las buenas prácticas financieras.
- Art. 58Si una empresa que da créditos o una casa de cambio no cumple con las reglas de la Ley, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ordenar que arreglen su situación en un plazo máximo de 30 días. En cuanto tome esta decisión, debe avisarle a la Secretaría de Hacienda. Si pasa ese tiempo y la empresa o casa de cambio no se regulariza, el presidente puede suspender las operaciones que van contra la Ley o liquidarlas. También puede decidir tomar control de la empresa para cobrar lo que se deba y corregir los documentos o movimientos irregulares.
- Art. 59Si la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que revisa bancos y casas de cambio) encuentra fallas en una empresa de préstamos o casas de cambio, su presidente puede tomar medidas. Pero si esos problemas ponen en riesgo la estabilidad o solvencia (que la empresa no pueda pagar sus deudas o quebrar), el presidente puede ordenar de inmediato una intervención. Esto significa que nombra a una persona especial, llamada interventor-gerente, para que tome el control de la empresa y la administre directamente. Al llegar, ese interventor debe ser recibido por el empleado o jefe de más alto rango que esté en las oficinas en ese momento.
- Art. 60El interventor-gerente tiene el poder de hacer todo lo que normalmente haría el consejo de administración de una empresa, como firmar contratos, comprar o vender propiedades, administrar el negocio, ir a juicios y cobrar deudas. También puede emitir cheques o pagarés, presentar denuncias legales (con permiso de la Comisión Nacional Bancaria) y darle poderes a otras personas. Cuando una empresa está intervenida por el gobierno, este encargado no tiene que pedir permiso a los accionistas ni al consejo para actuar. Su nombramiento se registra en el Registro Público de Comercio solo con el oficio de la Comisión, sin más trámites.
- Art. 61Desde el momento en que un interventor-gerente entra a una empresa, él toma el control total: el consejo de administración y los directivos ya no pueden tomar decisiones por su cuenta, todo lo que hacen depende de lo que él diga. Sin embargo, los dueños (accionistas) todavía pueden juntarse en asamblea para enterarse de los temas que les tocan, y el consejo también puede reunirse para que el interventor les explique cómo va la empresa y para dar su opinión si él les pide consejo. Además, el interventor-gerente puede convocar a juntas de accionistas o del consejo cuando él lo crea necesario o conveniente.
- Art. 62Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa bancos y casas de bolsa) decide terminar su intervención como administradora de una empresa, debe avisarle al encargado del Registro Público de Comercio (el lugar donde se anotan los datos oficiales de las empresas) que hizo el asiento o anotación del artículo 60. Al recibir el aviso, el registro debe cancelar esa anotación. En palabras más simples, la autoridad le ordena al registro que borre el aviso de que estaba a cargo del negocio. Esto aplica solo cuando la intervención fue con el carácter de gerencia.
- Art. 63Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila a bancos y casas de cambio) ve que una empresa de préstamos o una casa de cambio está perdiendo dinero o no cumple con las reglas de cuánto dinero debe tener guardado, le puede dar hasta 60 días para que junte el dinero que le falta. Si esa empresa no completa el dinero en ese tiempo, la Comisión se lo avisa a la Secretaría de Hacienda, y ella, después de escuchar a la empresa, puede quitarle el permiso para operar para proteger el interés del público. Además, la Comisión también puede suspender o limitar algunas operaciones de la empresa, pero solo después de darle chance de defenderse. Esto pasa si la empresa no tiene los sistemas o controles necesarios, hace cosas que no le están permitidas, no cumple con requisitos, perjudica a sus clientes con conflictos de interés, o hace actividades prohibidas por la ley. Finalmente, aunque la empresa sea suspendida, igual puede recibir otras multas o castigos que marca la ley.
- Art. 64La Comisión Nacional Bancaria (CNBV) sospecha que alguien (persona o empresa) está haciendo operaciones de banco o casa de cambio sin permiso. Si eso pasa, puede mandar a un inspector a revisar sus libros y documentos para confirmarlo. Si encuentran que sí está violando la ley, pueden cerrar el negocio de inmediato o suspender sus operaciones. Si el problema es con negocios de cambio de dinero o envío de dinero sin estar registrados, primero les avisan para que paren. Si no lo hacen, los pueden cerrar. Además, si ya revisaron y confirmaron la falta, pueden clausurar el lugar y aplicar otras sanciones. También, si los centros cambiarios o transmisores de dinero ya registrados hacen algo prohibido, la CNBV puede cerrarlos o suspenderlos, y hasta cancelar su registro. Y pueden ordenar a los bancos, casas de bolsa o casas de cambio que trabajen con ellos que cancelen sus contratos y no hagan más operaciones.
- Art. 65Si tienes una casa de cambio o trabajas en una empresa de servicios financieros (como almacenes de depósito), debes avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa bancos) al menos 30 días antes de abrir, mover o cerrar cualquier oficina en México. También, si tienes almacenes generales de depósito, avisa igual antes de comprar bodegas, y si rentas o acondicionas bodegas ajenas, sigue las reglas del artículo 17 de esta ley. Si quieres abrir oficinas o bodegas en el extranjero, necesitas permiso previo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la dependencia del gobierno que maneja las finanzas) y cumplir con los requisitos que ella pida. Y si cambias tu domicilio social (la dirección oficial de la empresa), igual requieres autorización de esta Secretaría.
- Art. 66Ese artículo fue eliminado de la ley en 1993, por lo que ya no tiene validez. Derogar significa que se quitó oficialmente y ya no se puede usar ni aplicar. En pocas palabras, no te preocupes por él porque ya no existe. Antes de ser eliminado, tuvo una reforma en 1990, pero eso tampoco importa.
- Art. 67Si una empresa que presta servicios de crédito (como las que te prestan dinero) quiere vender o pasar a otra empresa sus bienes, deudas o contratos, necesita pedir permiso primero a la Secretaría de Hacienda. También necesita permiso si quiere unirse con otra empresa o dividirse en varias. La Comisión Nacional Bancaria solo da su opinión, pero la que decide es Hacienda. En pocas palabras, no pueden hacer estos movimientos sin la autorización del gobierno.
- Art. 68Si tienes un negocio que da préstamos o cambia dinero (como una casa de cambio), necesitas pedir permiso a la Secretaría de Hacienda antes de comprar acciones de otra empresa que te preste servicios o haga negocios contigo. Además, esas empresas deben seguir las reglas que ponga Hacienda para lo que se considera servicios complementarios, y también estar vigiladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En pocas palabras, no puedes invertir en empresas relacionadas sin un visto bueno del gobierno.
- Art. 69Las empresas que ayudan a los bancos u otras instituciones financieras (como las que dan créditos o administran dinero) necesitan pedir permiso a la Secretaría de Hacienda antes de comprar partes de una empresa del extranjero. La Secretaría decide si da o no ese permiso, según su propio criterio y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto aplica desde cambios a la ley hechos en 1990 y 2014.
- Art. 70El artículo 70 dice que las casas de cambio y otras empresas que ayudan con servicios de crédito solo pueden cerrar y dejar de trabajar en los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les indique. Esos días se consideran no laborales para todo lo relacionado con las operaciones que cubre esta ley. En otras palabras, no pueden cerrar cuando quieran, solo en las fechas que la autoridad financiera autorice.
- Art. 71La Comisión Nacional Bancaria (que es como el supervisor de bancos) puede ordenar que se detenga la publicidad de casas de cambio y otras empresas de crédito, si considera que esa publicidad es falsa, confusa o daña la competencia limpia entre ellas. También puede detenerla si la publicidad puede engañarte a ti como cliente sobre lo que ofrecen o cómo funcionan sus servicios. En pocas palabras, el organismo cuida que no te mientan ni te confundan con anuncios tramposos. Esto aplica tanto a la letra como al sentido de los mensajes publicitarios.
- Art. 72Este artículo dice que ciertas empresas que ayudan a los bancos, llamadas organizaciones auxiliares del crédito, pueden hacer negocios con personas o empresas que vivan en el extranjero, pero solo si siguen las reglas que ponga el Banco de México. También pueden adquirir deudas o responsabilidades a favor de esas personas del extranjero. Para que esas reglas sean válidas, el Banco de México necesita primero la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda. Además, si estas organizaciones son mexicanas, también deben pedirle un permiso especial a esa misma Secretaría, según lo que diga la Ley General de Deuda Pública.
- Art. 73El Artículo 73 fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron el 3 de enero de 1990, pero después, el 15 de julio de 1993, lo quitaron por completo. Eso significa que ya no existe ni aplica para nada. Alguien que lo hubiera usado antes de esas fechas ya no puede basarse en él ahora.
- Art. 74La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV) tiene el poder, si su Junta de Gobierno está de acuerdo, de despedir en cualquier momento a los dueños de casas de cambio o de organizaciones que dan crédito, así como a sus directores, gerentes y a cualquier persona que pueda firmar por ellas. También puede suspenderlos de 3 meses hasta 5 años si considera que no son técnicamente capaces, no tienen buena reputación, tienen mal historial crediticio o cometen infracciones graves o repetidas. Además, si alguien comete infracciones graves o repetidas, la CNBV puede inhabilitarlo (prohibirle) para trabajar en el sistema financiero mexicano por el mismo tiempo, pero antes debe escuchar a la persona afectada y a la empresa. Si los auditores externos (los que revisan cuentas) mienten o hacen trampa, la CNBV también puede despedirlos, suspenderlos o inhabilitarlos por el mismo periodo. Por último, "suspensión" es parar temporalmente el trabajo, "remoción" es despedir a alguien, e "inhabilitación" es prohibirle trabajar en el sistema financiero mexicano.
- Art. 75El artículo 75 ya no existe. Fue eliminado de la ley en enero de 2014, y antes ya lo habían modificado en 1993. "Derogar" significa que una ley o artículo se cancela oficialmente, como si lo borraran. Así que no hay nada que explicar de este artículo porque ya no está vigente.
- Art. 76Este artículo dice que todos los papeles, contratos o formatos que usen las casas de cambio y otras empresas de crédito para ofrecer sus servicios deben cumplir con las leyes que las regulan. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que las supervisa, puede rechazar esos documentos en cualquier momento si considera que tienen información falsa, son confusos o pueden engañar a los clientes sobre lo que ofrecen.
- Art. 77La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es como el supervisor de bancos y casas de cambio) puede tomar las medidas necesarias para asegurarse de que las empresas de préstamos y las casas de cambio cumplan bien y a tiempo con lo que le prometieron a sus clientes. Esto significa que si una de esas empresas no te paga o no te da tu dinero cuando debe, la Comisión puede intervenir para que lo haga. En pocas palabras, es una regla para proteger al usuario y obligar a estas empresas a cumplir sus compromisos.
- Art. 77 BisEse artículo ya no existe. Fue agregado a la ley en 1990, pero después lo eliminaron oficialmente en 1993, así que ya no tiene validez ni se aplica. Cuando una ley dice que un artículo está “derogado”, significa que fue cancelado y ya no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 78La Secretaría de Hacienda puede quitarle el permiso a una empresa que presta servicios financieros (como una caja de ahorro) si no cumple ciertas reglas. Por ejemplo, si la empresa no entrega sus papeles de creación en 4 meses o no empieza a operar en 3 meses. También puede perder el permiso si no tiene el dinero mínimo que exige la ley, si hace cosas prohibidas (como pedir ayuda a una embajada extranjera), o si deja de trabajar. Igual pasa si no registra bien sus operaciones en la contabilidad, si quiebra o si no entrega información a las autoridades cuando se lo pidan.
- Art. 79Cuando una empresa de este tipo (organización auxiliar del crédito) quiebre o se disuelva, se aplican las reglas generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, pero con ciertas excepciones. Por ejemplo, quien se encargue de liquidar la empresa (el síndico o liquidador) puede ser un banco, una dependencia del gobierno (como el SAE), o incluso una persona física o empresa con experiencia en liquidaciones, siempre que cumplan requisitos como vivir en México, no tener deudas grandes ni demandas contra la empresa, y no haber sido condenados por delitos como robo o fraude. Además, la Comisión Nacional Bancaria (CNBV) vigila todo el proceso y puede pedirle al juez que declare la quiebra si es necesario. Si el gobierno (a través del SAE) es quien liquida la empresa, el gobierno puede darle dinero extra solo para cubrir gastos de publicaciones y trámites.
- Art. 80El Artículo 80 fue eliminado de la ley el 15 de julio de 1993, así que ya no está vigente ni se aplica. En términos legales, cuando un artículo se "deroga" significa que se cancela oficialmente y deja de tener efecto. Como ya no existe, no hay nada que explicar sobre su contenido. Lo único que debes saber es que ya no es parte de las reglas actuales.
- Art. 81Si trabajas comprando, vendiendo o cambiando dinero de otros países (divisas) como negocio principal y con clientes en México, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Hacienda. Ese permiso solo se da a ciertas empresas llamadas sociedades anónimas y no se puede pasar a otra persona. Para obtenerlo, Hacienda decide si te lo da o no, después de consultar al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria. Además, tienes que pagar para que publiquen tu permiso en el Diario Oficial y en dos periódicos nacionales. Los bancos y las casas de cambio registradas formalmente no necesitan este permiso, pero deben cumplir con las leyes que les aplican.
- Art. 82Este artículo dice que solo ciertas empresas llamadas "casas de cambio" pueden tener el permiso del artículo 81. Para ser una casa de cambio, la empresa debe cumplir tres requisitos: primero, su único negocio debe ser comprar y vender moneda extranjera (dólares, euros, etc.), cheques de viajero o hacer transferencias de dinero al extranjero; segundo, debe indicar en sus estatutos que va a seguir todas las leyes aplicables; y tercero, debe tener un capital mínimo de 8,657,000 unidades de inversión (UDIS), totalmente pagado sin derecho a retirarlo, antes del último día hábil del año. Si la empresa tiene más dinero del mínimo, al menos la mitad debe estar pagada, pero nunca menos del mínimo. En el caso de sociedades de capital variable, la parte fija del capital debe ser igual o mayor que la parte variable, y el capital contable nunca puede ser menor que ese mínimo.
- Art. 83Para pedir permiso para abrir una casa de cambio, tienes que entregar a la Secretaría de Hacienda un proyecto de los estatutos de la empresa (las reglas con las que va a funcionar), una lista de los dueños con cuánto dinero van a poner, y cualquier otro papel que la Secretaría pida para evaluar tu solicitud. También tienes que depositar en Nacional Financiera, a nombre del gobierno federal, una fianza igual al 10% del capital mínimo que la ley exige para tu tipo de negocio. Si te niegan el permiso, te retiras del trámite o ya empiezas a operar, te devuelven ese depósito con todo e intereses. Pero si te revocan la autorización por vender cheques de viajero sin permiso (como dice el Artículo 87), el gobierno se queda con ese dinero.
- Art. 84Las casas de cambio deben tener un local que se use solo para sus operaciones, no para otra cosa. Si la Secretaría de Hacienda o el Banco de México lo piden, tienen que decir cuántas divisas (como dólares o euros) tienen en ese momento. También deben seguir las reglas del Banco de México sobre las operaciones con divisas y metales preciosos, y ese banco puede poner límites según el dinero que tenga la casa de cambio. Si el Banco de México lo solicita, la casa de cambio está obligada a decirle cuántas divisas y metales tiene de más, y a transferírselos al precio del mercado de ese día. Por último, deben entregar a la Comisión Nacional Bancaria su contabilidad y otra información financiera cuando se les pida.
- Art. 85Este artículo ya no sirve. Fue eliminado o derogado desde 1993. Eso quiere decir que ya no hay una regla escrita ahí que debas seguir. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no existe.
- Art. 86El artículo 86 dice que está prohibido comprar, vender o cambiar dinero de otros países (como dólares o euros) de manera habitual y profesional, si tú o tu empresa no tienen permiso del gobierno. Tampoco puedes hacer transferencias de dinero de forma seguida sin estar registrado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si tienes una casa de cambio o envías dinero, debes poner en un lugar visible de tu negocio el permiso que te dio la Secretaría de Hacienda. También tienes que incluir la fecha y el número de ese permiso en todos tus anuncios y publicidad.
- Art. 86 BisSi tienes un negocio que cambia divisas o envía dinero, antes de registrarte oficialmente debes pedirle a la Comisión Nacional Bancaria un dictamen técnico. Este documento confirma que cumples con las reglas para prevenir y reportar operaciones sospechosas que podrían ser delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Para obtenerlo, necesitas entregar tus políticas internas, designar un área de cumplimiento y declarar que tienes o estás instalando un sistema automatizado para seguir las normas. También hay reglas generales que explican el proceso y los plazos para que la Comisión te responda. Si no recibes respuesta en el tiempo estipulado, se considera que tu solicitud fue aprobada.
- Art. 87La Secretaría de Hacienda puede quitarle el permiso a una empresa que maneje dinero extranjero si no cumple con ciertas reglas, como no entregar los papeles de su creación a tiempo, no tener el capital mínimo que exige la ley, hacer operaciones prohibidas o quebrar. Antes de tomar la decisión, la empresa tiene derecho a defenderse: recibe un aviso y tiene 10 días hábiles para dar su versión y ofrecer pruebas (con posibilidad de pedir otros 10 días más). Después, la Secretaría tiene hasta 60 días para revisar las pruebas, luego 5 días para que la empresa dé sus argumentos finales, y finalmente hasta 180 días para decir si quita o no el permiso. Las notificaciones oficiales se consideran recibidas al día siguiente de hacerse.
- Art. 88Si alguien o una empresa no cumple con las reglas de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria o la Condusef pueden poner una multa. Esa multa la cobra la Secretaría de Hacienda una vez que ya no se puede pelear legalmente. La Junta de Gobierno de la Comisión Bancaria es la que decide las sanciones, aunque puede pasarle esa chamba a otros, y solo ella puede perdonar total o parcialmente las multas. Para calcular la multa, se usa el salario mínimo vigente en la CDMX al momento de la falta. La multa se debe pagar máximo 15 días hábiles después de que te la notifiquen. Si la peleas legalmente y pierdes, tienes que pagar de inmediato cuando te avisen el resultado. Si pagas dentro de esos 15 días y no metiste ningún recurso legal, te hacen un descuento del 20 por ciento. Las sanciones que aplique la Condusef se manejan con su propia ley, y contra ellas puedes pedir una revisión como dice esa misma ley.
- Art. 88 BisLa Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que vigila a los bancos y otras instituciones financieras, debe seguir ciertos pasos antes de aplicar una multa o castigo administrativo. Primero, te dará la oportunidad de defenderte: te notifica por escrito y tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos o días festivos) para dar tu versión por escrito, presentar pruebas y explicar por qué no estás de acuerdo. Si lo pides, ese plazo se puede prorrogar una vez hasta por otros 10 días hábiles, dependiendo de tu caso. Si no respondes o tus pruebas no logran desmentir lo que te acusan, entonces la autoridad dará por ciertas las faltas y te aplicará la sanción. Para decidir el castigo, van a tomar en cuenta cosas como: si tu falta afectó a otras personas o al sistema financiero, si ya te habían multado antes por lo mismo en los últimos dos años (lo que puede duplicar la multa), la cantidad de dinero involucrada, tu situación económica, y qué tan grave fue tu conducta. En los casos donde la ley considera la falta como algo muy grave, también pueden considerar si causaste una pérdida económica, si te beneficiaste de manera ilegal, si no actuaste con honestidad, si fuiste muy descuidado o actuaste a propósito, si lo que hiciste puede ser un delito, o cualquier otra cosa que la autoridad decida que sea importante. Al terminar los plazos para que te defiendas, la autoridad tiene que resolver y aplicar el castigo según todo esto.
- Art. 89El artículo 89 dice que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede multar a diferentes empresas que no cumplan con ciertas reglas. Las multas se basan en "días de salario", que es una forma de calcular multas usando el salario mínimo diario vigente. Por ejemplo, las empresas que no sigan las instrucciones de otros artículos pueden pagar entre 200 y 2,000 días de salario, y si no corrigen el problema, las multas pueden triplicarse cada vez que pase el plazo. También hay sanciones más altas, de 400 a 5,000 días de salario, para quienes no entreguen a tiempo documentos o información financiera adicional.
- Art. 89 BisLa Comisión (que es la institución que vigila a bancos y otras entidades financieras) puede decidir no castigar a una empresa o persona si el error que cometieron no es grave, si es la primera vez que lo hacen, si no afecta a nadie más ni al sistema financiero, y si lo que hicieron no es un delito. Para eso, la Comisión debe tener una razón válida y seguir las reglas que fije su Junta de Gobierno. Sí se consideran faltas graves y van a recibir castigo cuando alguien mienta a la Comisión, oculte información, altere registros contables, o haga algo que cause un daño a la sociedad.
- Art. 90La CONDUSEF (la oficina que protege a los clientes de bancos y financieras) puede multar a una Sofom (una empresa que da préstamos) si no cumple ciertas reglas. La multa será de entre 200 y 1000 días de salario mínimo, dependiendo de la falta. Las reglas que deben cumplir son: no hacer lo que dice el artículo 87-I, no cumplir con obligaciones específicas del artículo 87-K, no seguir las fracciones I a III del artículo 87-M, o violar cualquier otra regla de la ley que la CONDUSEF tenga que vigilar.
- Art. 91Si alguien compra acciones de una casa de cambio o de una organización financiera sin tener permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le van a aplicar una multa. Esa multa será del 10% al 20% del valor de las acciones que sobrepasen el límite permitido sin autorización. La persona tendrá tres meses para arreglar el problema desde que le impongan la multa. Si no lo hace, le pueden poner otra multa que sea tres veces más cara que la primera. Y la Comisión puede seguir aplicando multas cada tres meses, siempre por el triple de la anterior, hasta que la persona regularice su situación.
- Art. 91 BisSi la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV) sospecha que una persona o empresa está haciendo operaciones que solo pueden hacer los bancos o casas de cambio, sin tener permiso, puede mandar a un inspector a revisar sus libros y documentos para comprobarlo. Si descubre que sí están haciendo esas operaciones ilegales, puede ordenar que la empresa pare inmediatamente y hasta cerrar el negocio si lo considera necesario. Todo este proceso de revisión, suspensión y cierre se considera de interés público, y se aplican las reglas que ya establece la ley para estos casos.
- Art. 92Imagínate que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores te cancela un permiso o te aplica una multa, y no estás de acuerdo. Este artículo te da el derecho de impugnar esa decisión presentando un "recurso de revisión", que es como un reclamo formal. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que te notificaron para meter tu queja por escrito. Dependiendo de quién emitió el acto, debes enviarlo a la Junta de Gobierno o al presidente de la misma Comisión. En tu escrito, es obligatorio incluir tu nombre o el de tu empresa, tu dirección para recibir notificaciones, los documentos que acrediten tu identidad, el acto que estás impugnando, los motivos por los que crees que te perjudica y las pruebas que lo respalden. Si te falta algún requisito, te darán una sola oportunidad de corregirlo en 3 días hábiles; si no lo haces, tu recurso se dará por no presentado y las pruebas que no entregues se considerarán como no ofrecidas.
- Art. 92 BisCuando te pongan una multa y la impugnes (es decir, la pelees con un "recurso de revisión"), esa multa queda suspendida, o sea, no tienes que pagarla mientras se resuelve tu caso. Quien resuelve tu queja puede hacer varias cosas: tirarla por improcedente (no cumple con los requisitos), cerrar el caso si te arrepientes y retiras la queja, si la multa ya no tiene efecto o por otras razones legales. También puede confirmar la multa, anularla total o parcialmente, o cambiarla por otra. Eso sí, no pueden tocar las partes de la multa que no reclamaste. Además, quien resuelve tu caso no debe ser la misma persona que impuso la sanción, y tienen un plazo de 90 a 120 días hábiles para darte una respuesta, según quién decida.
- Art. 93Si un notario, registrador o corredor público (es decir, los fedatarios que dan fe de documentos legales) autoriza un acto o escritura que la Ley prohíbe, o si permite hacer algo para lo que una de las partes no tiene permiso, o si inscribe o modifica documentos sin que antes los apruebe la Secretaría de Hacienda, le van a imponer una multa. Esa multa se calcula en días de salario mínimo, y va desde 500 hasta 6,000 días. En pocas palabras, se trata de un castigo económico para esos profesionales cuando no siguen las reglas al pie de la letra.
- Art. 94Imagínate que una casa de cambio o una financiera comete una infracción por la que le toca pagar una multa. Este artículo dice que, además de multar a la empresa, la Comisión Nacional Bancaria también puede castigar personalmente a los dueños, directores, gerentes o cualquier empleado que haya tenido la culpa o haya participado en el error. A cada uno de ellos le pueden cobrar una multa de hasta 5,000 días de salario mínimo. Y si vuelven a cometer la misma falta, la multa puede ser el doble de lo que les tocaba la primera vez.
- Art. 94 Bis**Artículo 94 Bis (la primera parte):** Si cometes una falta o incumples lo que dice esta ley, te van a aplicar una multa o sanción. Pero si demuestras que ya reparaste el daño o pagaste por el perjuicio que causaste, la sanción se reduce en una tercera parte. O sea, pagas menos si arreglas las cosas. **Artículo 94 Bis 1 (sobre programas de autocorrección):** Los bancos, casas de cambio u organizaciones de crédito pueden crear un "programa de autocorrección". Esto es un plan que presentan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV) cuando ellos mismos, o su área de vigilancia, descubren que cometieron alguna irregularidad o no cumplieron con la ley. El chiste es que ellos se den cuenta del error y lo quieran corregir antes de que la CNBV los descubra en una inspección. Pero este programa **no sirve** si: - La CNBV ya detectó la irregularidad antes de que la organización la reporte. - La falta es un delito contemplado en esta ley. - La infracción es considerada "grave" por la ley. **Artículo 94 Bis 2 (reglas del programa):** El programa de autocorrección debe seguir las reglas generales que ponga la CNBV. Además, tiene que estar firmado por el área de vigilancia de la organización y presentarse al consejo de administración en la junta más próxima después de pedir la autorización a la CNBV. También debe incluir las irregularidades que se encontraron. Básicamente, tiene que ser claro y formal.
- Art. 95Para que la ley acuse a alguien por los delitos que mencionan los artículos 96 al 101 Bis 2 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda tiene que hacer una solicitud formal, después de que la Comisión Nacional Bancaria dé su opinión. También pueden presentar esa solicitud las empresas de crédito, las casas de cambio afectadas o cualquier persona que tenga un interés legal. Las multas de estos delitos se calculan en días de salario mínimo, usando como referencia el sueldo que estaba vigente en la Ciudad de México en el momento en que se cometió la falta. Para calcular el valor de una operación o el daño económico, se usa el mismo salario mínimo de la Ciudad de México al momento del delito. Las organizaciones de crédito y casas de cambio tienen que crear medidas para evitar que se usen para ciertos delitos graves, como los que mencionan los artículos 139 o 400 Bis del Código Penal Federal. También deben reportar a la Secretaría de Hacienda, a través de la Comisión Nacional Bancaria, cualquier operación sospechosa, incluso si la hace algún directivo o empleado de la empresa.
- Art. 95 BisLas empresas que prestan servicios financieros sin ser bancos (como casas de cambio o negocios que envían dinero al extranjero) tienen obligaciones extras para evitar el lavado de dinero o financiar delitos graves, como el terrorismo. Primero, deben tener reglas para detectar operaciones sospechosas que podrían estar relacionadas con esos delitos. Segundo, tienen que reportar esas operaciones raras a la Secretaría de Hacienda, por medio de la Comisión Nacional Bancaria, incluyendo las que hagan sus propios dueños o empleados. Tercero, deben llevar un registro contable detallado de todos los negocios que hagan con clientes y con otras instituciones financieras. Los reportes deben enfocarse en operaciones que parezcan fuera de lo común, de alto valor o en efectivo con moneda extranjera, y Hacienda definirá cómo y cada cuándo entregarlos.
- Art. 96Si eres director general, gerente, miembro del consejo, comisario o auditor externo de una casa de cambio o de una organización de crédito, y haces algo que está prohibido en los artículos 23, 45 o 87-A de esta ley, te pueden castigar con cárcel de 3 meses a 2 años y una multa de 30 a 300 días de salario mínimo. En otras palabras, si quebrantas las reglas especiales de tu puesto, vas a enfrentar consecuencias legales serias, como ir a prisión y pagar una lana. Esto aplica solo si cometes la falta mientras trabajas en tus funciones.
- Art. 97Si un jefe, empleado o cualquier persona que trabaje en una casa de cambio o institución de crédito hace alguna de estas cosas, puede ir a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de entre 500 y 50,000 días de salario mínimo: 1. Borre o esconda a propósito algún movimiento de dinero en los libros, o altere los registros para tapar cómo fue la operación. 2. A sabiendas de que el dinero o las deudas de alguien son falsos, le preste o dé un crédito. 3. Le dé a la Comisión Nacional Bancaria datos falsos sobre la capacidad de pago de un cliente o el valor de sus garantías, para que la Comisión no pueda corregir los registros. 4. Conceda un préstamo aunque sepa que tiene algún vicio grave (como los que marca la ley). 5. Se niegue a darle a la Comisión los papeles, archivos o información que le pida, para evitar que los supervise o fiscalicen.
- Art. 97 Bis**Artículo 97 Bis** Si la Comisión Nacional Bancaria te quitó tu puesto, te suspendió o te inhabilitó (y esa decisión ya no se puede cambiar), no puedes seguir trabajando en ese mismo lugar ni agarrar otro empleo en el sistema financiero de México. Si lo haces, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años. **Artículo 97 Bis 1** Si tienes un puesto, un encargo o cualquier título legal para hacer actividades en organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas, la ley te considera como si fueras un funcionario o empleado de esas empresas. Esto aplica para cualquier responsabilidad administrativa o penal que esté en esta sección.
- Art. 98Este artículo habla de los castigos por hacer fraudes o trampas en instituciones de crédito o casas de cambio. La cárcel y la multa dependen de cuánto dinero se haya robado o perdido. Por ejemplo, si el fraude es de hasta 2 mil días de salario (como el salario mínimo de un día por 2 mil), te pueden dar de 3 meses a 2 años de prisión y una multa. Si es más grande, entre 2 mil y 50 mil días de salario, la cárcel sube de 2 a 5 años. Y así, mientras más dinero esté involucrado, más años de prisión y más alta la multa. Las personas que pueden ser castigadas son: primero, quienes den datos falsos sobre sus bienes o deudas para obtener un préstamo o crédito y cause pérdidas a la institución. Segundo, los consejeros, funcionarios o empleados que hagan operaciones falsas o trucadas que dañen el patrimonio de la organización. También aplica para quienes presten dinero a empresas que saben que no tienen el capital que dicen tener, o que hagan negocios con personas o empresas que ya están en quiebra y no pueden pagar.
- Art. 99Imagina que trabajas en un banco o casa de cambio. Si tú, por tu chamba, le pides a un cliente un "moche" o una comisión extra a escondidas para agilizarle un crédito o una operación, te puede ir muy mal. Si lo que sacaste no se puede calcular en dinero o vale menos de 500 días de salario mínimo (como unos $120,000 pesos), te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. Pero si el beneficio es mayor a esos 500 días de salario, la condena sube de 2 a 14 años de prisión. Además, si eres jefe, directivo o accionista y ordenas o animas a otro empleado a cometer estos fraudes, te castigarán hasta con la mitad más de la pena que le tocaría a quien lo hizo.
- Art. 100El artículo dice que una persona puede ir a la cárcel de 5 a 10 años si hace cualquiera de estas tres cosas. Primero, si es bodeguero (la persona que cuida los bienes guardados) y se roba o deja que otros se roben lo que está en el almacén, o si da información falsa sobre lo que hay. Segundo, si alguien que representa al almacén se niega a entregar lo que le toca, o lo saca del depósito sin razón válida o usando métodos no permitidos en el contrato. Tercero, si el bodeguero o cualquier otra persona impide la entrada al almacén a quien tenga derecho a estar ahí, como los dueños, autoridades o empleados autorizados.
- Art. 101**Artículo 101** Si tú o cualquier persona (incluyendo empresarios, consejeros o jefes de empresas) hacen operaciones que solo pueden hacer instituciones autorizadas, como casas de cambio o transmisores de dinero, sin tener el permiso o registro que marca la ley, te pueden meter a la cárcel de 3 a 15 años y multar hasta con 100,000 días de salario mínimo. **Artículo 101 bis** A los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los castigarán con más pena si: a) No reportan a sus jefes algo que parece delito; b) Dejan que empleados alteren papeles para ocultar un delito; c) Piden o reciben un beneficio a cambio de no reportar algo; d) Ordenan a sus subordinados modificar informes para tapar un delito; o e) Incitan a alguien a no presentar una denuncia. **Artículo 101 Bis 1** Estos delitos solo se castigan si se hacen a propósito (con intención). Si la Secretaría de Hacienda o la empresa afectada se enteran del delito y del culpable, tienen 3 años para denunciarlo; si nunca se enteran, el plazo es de 5 años desde que se cometió. En otros casos, se aplican las reglas del Código Penal Federal. **Artículo 101 bis 2** Miembros del consejo, funcionarios o empleados de casas de cambio que den u ofrezcan dinero o regalos para hacer trampa también irán a la cárcel de 3 a 15 años.
- Art. 102Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley para siempre el 18 de enero de 1999. Cuando una ley dice "se deroga" significa que ese artículo dejó de tener efecto y ya no se aplica. Aunque antes hubo algunos cambios en 1990 y 1991, hoy no tienes que preocuparte por él porque está completamente borrado del sistema legal. Es como si hubiera sido tachado del libro de leyes.
- Art. 103Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1999, así que ya no hay que tomarlo en cuenta. Lo que viene después son reglas para cuando empezó a aplicarse esta ley en los años 90. Por ejemplo, quiénes ya tenían permiso para cambiar divisas podían seguir operando si cumplían con los nuevos requisitos en un plazo de 120 días hábiles. También se establecía que las casas de cambio debían tener un capital mínimo de un millón de pesos. En resumen, son instrucciones temporales para la transición de la ley anterior a esta nueva.