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Artículo 7 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo las empresas que tienen un permiso especial del gobierno pueden llamarse "almacén general de depósito", "casa de cambio" o "transmisor de dinero", entre otros nombres similares. Nadie más puede usar esas palabras en su nombre, ni en español ni en ningún otro idioma. La excepción son las asociaciones que agrupan a este tipo de empresas, siempre y cuando no hagan operaciones que necesiten permiso. Además, las empresas que no sean mexicanas no pueden incluir la palabra "nacional" en su nombre. Por último, las personas físicas o morales que no sean casas de cambio o instituciones financieras autorizadas no pueden usar palabras como "compra de divisas" o "transmisión de fondos" en su nombre.

Texto oficial

Artículo 7o.- Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, sociedad financiera de objeto múltiple, casa de cambio, centro cambiario o transmisor de dinero, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que les haya sido otorgada la autorización o bien, se encuentren registradas, según corresponda, en términos de lo dispuesto por los artículos 81, 81-B y 87-B de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior a las asociaciones de organizaciones auxiliares del crédito o de sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, así como a las que agrupen a centros cambiarios o transmisores de dinero, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización, registro o regulación, en los términos previstos en esta Ley; y a las demás personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para estos efectos. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las organizaciones auxiliares del crédito que no tengan el carácter de nacionales no podrán incluir el término nacional en su denominación. Asimismo, las palabras cambio, compra o venta de divisas, transmisión de fondos, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, ya sea que se refieran a divisas en general o a un tipo específico de éstas, no podrán ser usadas en el nombre o denominación de personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, personas morales o establecimientos distintos de las casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero o aquellas instituciones financieras que conforme a las leyes que las rigen se encuentren facultadas para realizar operaciones de cambio o compra y venta de divisas, así como transmisión de fondos. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 04-06-2001, 18-07-2006. Reformado DOF 20-08-2008 (por contener referencia a “uniones de crédito”). Reformado DOF 03-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.