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Artículo 6 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para abrir y operar una empresa auxiliar de crédito, tienes que entregar a la Secretaría de Hacienda los documentos que ella pida, junto con un comprobante de que depositaste en Nacional Financiera el 10% del capital mínimo que marca la Ley para ese tipo de negocios (ese dinero queda a favor del gobierno). Si después te cancelan la autorización por alguna falta grave, ese depósito se lo queda el gobierno; pero si tu solicitud es rechazada, te arrepientes y la retiras, o ya empezaste a operar según la Ley, entonces te devuelven el depósito con sus ganancias o intereses.

Texto oficial

Artículo 6o.- La solicitud de autorización para constituir y operar una organización auxiliar del crédito deberá acompañarse de la documentación e información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante disposiciones de carácter general así como del comprobante de haber constituido un depósito en Nacional Financiera en moneda nacional a favor de la Tesorería de la Federación, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para su constitución, según esta Ley. Párrafo reformado DOF 15-07-1993, 10-01-2014 En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo 78 de esta Ley se hará efectivo el depósito de garantía, aplicándose al fisco federal el importe original del depósito mencionado en el primer párrafo. En el supuesto de que se deniegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido. Párrafo adicionado DOF 15-07-1993 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 148 Reforma DOF 04-06-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado por DOF 27-12-1991) Artículo reformado DOF 03-01-1990

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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