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Artículo 100 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que una persona puede ir a la cárcel de 5 a 10 años si hace cualquiera de estas tres cosas. Primero, si es bodeguero (la persona que cuida los bienes guardados) y se roba o deja que otros se roben lo que está en el almacén, o si da información falsa sobre lo que hay. Segundo, si alguien que representa al almacén se niega a entregar lo que le toca, o lo saca del depósito sin razón válida o usando métodos no permitidos en el contrato. Tercero, si el bodeguero o cualquier otra persona impide la entrada al almacén a quien tenga derecho a estar ahí, como los dueños, autoridades o empleados autorizados.

Texto oficial

Artículo 100.- Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años a: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 97 de 148 I. Las personas que habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de esta Ley, dispongan o permitan disponer indebidamente de las mercancías depositadas o proporcionen datos falsos al almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas; y Fracción reformada DOF 15-07-1993 II. Las personas que en representación o a nombre de los almacenes generales de depósito y sin causa justificada, se nieguen a entregar, sustraigan, dispongan o permitan disponer de las mercancías depositadas en los propios almacenes o locales habilitados por medios distintos a los establecidos conforme al contrato respectivo o a los usos y costumbres imperantes en el medio almacenador. Igual sanción será aplicable a las personas que ordenen realizar cualquiera de los actos anteriores. Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Las personas designadas como bodeguero habilitado o bodeguero auxiliar, así como cualquiera otra, que nieguen, impidan o no permitan, por cualquier medio, el acceso a las bodegas, locales o instalaciones habilitadas, por parte de los representantes, funcionarios o empleados de los almacenes generales de depósito, cualquier autoridad o persona que tenga derecho a acceder a ellos. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.