Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGOAAC/99%20bis
Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
99 bis

Artículo 99 bis de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres consejero, funcionario, empleado o accionista de una casa de cambio o institución de crédito, y le pides o le ordenas a un empleado de ahí que cometa un delito de los que hablan los artículos 97 y 98 (como fraudes o malos manejos de dinero), te van a aumentar el castigo en una mitad más de lo que ya dice la ley para el que comete el delito directamente. O sea, si el delito normal tiene una pena de 10 años, a ti te pueden tocar hasta 15 años. Esto aplica aunque tú no hagas el delito directamente, sino que solo incites o des la orden.

Texto oficial

Artículo 99 bis.- Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos. Artículo adicionado DOF 17-05-1999

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.