- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un banco, una casa de cambio o una institución de crédito, y además de tu sueldo pides un pago extra a los clientes para agilizar un préstamo o una operación, estás cometiendo un delito. Ese beneficio puede ser en dinero, objetos o cualquier otra cosa, aunque lo recibas a través de otra persona. Si ese beneficio no se puede valorar en dinero o vale menos de 500 días de salario mínimo (actualmente unos 124 mil pesos), te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. Pero si el beneficio vale más de 500 días de salario, la condena será de 2 a 14 años de prisión. En pocas palabras, está prohibido pedir "moche" o soborno a los clientes por hacer tu chamba.
Texto oficial
Artículo 99.- Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito o clientes de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a catorce años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientos días del salario referido. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 17-05-1999, 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.