Artículo 99 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que trabajas en un banco o casa de cambio. Si tú, por tu chamba, le pides a un cliente un "moche" o una comisión extra a escondidas para agilizarle un crédito o una operación, te puede ir muy mal. Si lo que sacaste no se puede calcular en dinero o vale menos de 500 días de salario mínimo (como unos $120,000 pesos), te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. Pero si el beneficio es mayor a esos 500 días de salario, la condena sube de 2 a 14 años de prisión. Además, si eres jefe, directivo o accionista y ordenas o animas a otro empleado a cometer estos fraudes, te castigarán hasta con la mitad más de la pena que le tocaría a quien lo hizo.
Texto oficial
Artículo 99.- Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito o clientes de casas de cambio, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito o de operaciones de casas de cambio, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito y de dos a catorce años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientos días del salario referido. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 17-05-1999, 18-07-2006 Artículo 99 bis.- Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos. Artículo adicionado DOF 17-05-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.