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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o un negocio que maneja dinero, como cambiar divisas o enviar transferencias sin permiso del gobierno, te pueden meter a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa enorme. La multa puede ser de hasta 100,000 veces el salario mínimo diario, lo que equivale a millones de pesos. Esto aplica tanto para personas normales, como para dueños de negocios, directores o consejeros de empresas. Solo ciertas instituciones autorizadas, como bancos o casas de cambio, pueden hacer estas operaciones.

Texto oficial

Artículo 101.- Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de 100,000 días de salario, las personas físicas, incluyendo aquellas personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, sin contar con las autorizaciones o registros, según corresponda, previstos en la ley. Artículo adicionado DOF 26-12-1986. Reformado DOF 15-07-1993, 17-05-1999, 03-08-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 97) ↗

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