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Artículo 77 Bis de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Fue agregado a la ley en 1990, pero después lo eliminaron oficialmente en 1993, así que ya no tiene validez ni se aplica. Cuando una ley dice que un artículo está “derogado”, significa que fue cancelado y ya no debes tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 77 Bis.- (Se deroga). Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 15-07-1993 CAPITULO II De la revocación y liquidación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.