Artículo 77 Bis de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Fue agregado a la ley en 1990, pero después lo eliminaron oficialmente en 1993, así que ya no tiene validez ni se aplica. Cuando una ley dice que un artículo está “derogado”, significa que fue cancelado y ya no debes tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 77 Bis.- (Se deroga). Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 15-07-1993 CAPITULO II De la revocación y liquidación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.