Artículo 77 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es como el supervisor de bancos y casas de cambio) puede tomar las medidas necesarias para asegurarse de que las empresas de préstamos y las casas de cambio cumplan bien y a tiempo con lo que le prometieron a sus clientes. Esto significa que si una de esas empresas no te paga o no te da tu dinero cuando debe, la Comisión puede intervenir para que lo haga. En pocas palabras, es una regla para proteger al usuario y obligar a estas empresas a cumplir sus compromisos.
Texto oficial
Artículo 77.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá proveer lo necesario para que las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio cumplan debida y eficazmente los compromisos contraídos con sus usuarios. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 148
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