Artículo 76 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los papeles, contratos o formatos que usen las casas de cambio y otras empresas de crédito para ofrecer sus servicios deben cumplir con las leyes que las regulan. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que las supervisa, puede rechazar esos documentos en cualquier momento si considera que tienen información falsa, son confusos o pueden engañar a los clientes sobre lo que ofrecen.
Texto oficial
Artículo 76.- La documentación que utilicen las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las de carácter general que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.