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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los papeles, contratos o formatos que usen las casas de cambio y otras empresas de crédito para ofrecer sus servicios deben cumplir con las leyes que las regulan. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que las supervisa, puede rechazar esos documentos en cualquier momento si considera que tienen información falsa, son confusos o pueden engañar a los clientes sobre lo que ofrecen.

Texto oficial

Artículo 76.- La documentación que utilicen las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las de carácter general que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 47) ↗

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