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Artículo 74 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV) tiene el poder, si su Junta de Gobierno está de acuerdo, de despedir en cualquier momento a los dueños de casas de cambio o de organizaciones que dan crédito, así como a sus directores, gerentes y a cualquier persona que pueda firmar por ellas. También puede suspenderlos de 3 meses hasta 5 años si considera que no son técnicamente capaces, no tienen buena reputación, tienen mal historial crediticio o cometen infracciones graves o repetidas. Además, si alguien comete infracciones graves o repetidas, la CNBV puede inhabilitarlo (prohibirle) para trabajar en el sistema financiero mexicano por el mismo tiempo, pero antes debe escuchar a la persona afectada y a la empresa. Si los auditores externos (los que revisan cuentas) mienten o hacen trampa, la CNBV también puede despedirlos, suspenderlos o inhabilitarlos por el mismo periodo. Por último, "suspensión" es parar temporalmente el trabajo, "remoción" es despedir a alguien, e "inhabilitación" es prohibirle trabajar en el sistema financiero mexicano.

Texto oficial

Artículo 74.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes y funcionarios que puedan obligar LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 148 con su firma a las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuenten con calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En el supuesto de que las citadas personas incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitarlas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la organización auxiliar del crédito o casa de cambio de que se trate. La propia Comisión podrá, con acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, así como suspender o inhabilitar a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran en una conducta grave o reiterada que constituya infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, o bien, proporcionen dictámenes u opiniones que contengan información falsa, con independencia de las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores. Para efectos de este artículo se entenderá por: a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión. b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la organización auxiliar del crédito o casa de cambio al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción. c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 15-07-1993, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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