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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 25 fue eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2006, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En términos prácticos, ese artículo dejó de existir y no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal. Las autoridades solo pueden exigirte lo que esté vigente, así que este artículo ya no te afecta en nada.

Texto oficial

Artículo 25.- Se deroga. Artículo derogado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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