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Artículo 69 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que ayudan a los bancos u otras instituciones financieras (como las que dan créditos o administran dinero) necesitan pedir permiso a la Secretaría de Hacienda antes de comprar partes de una empresa del extranjero. La Secretaría decide si da o no ese permiso, según su propio criterio y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto aplica desde cambios a la ley hechos en 1990 y 2014.

Texto oficial

Artículo 69.- Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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