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Artículo 68 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un negocio que da préstamos o cambia dinero (como una casa de cambio), necesitas pedir permiso a la Secretaría de Hacienda antes de comprar acciones de otra empresa que te preste servicios o haga negocios contigo. Además, esas empresas deben seguir las reglas que ponga Hacienda para lo que se considera servicios complementarios, y también estar vigiladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En pocas palabras, no puedes invertir en empresas relacionadas sin un visto bueno del gobierno.

Texto oficial

Artículo 68.- Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas. Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público repute complementarios o auxiliares de las operaciones o actividades que sean propias del tipo de entidad de que se trate, a las reglas de carácter general que dicte la misma Secretaría, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.