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Artículo 67 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa que presta servicios de crédito (como las que te prestan dinero) quiere vender o pasar a otra empresa sus bienes, deudas o contratos, necesita pedir permiso primero a la Secretaría de Hacienda. También necesita permiso si quiere unirse con otra empresa o dividirse en varias. La Comisión Nacional Bancaria solo da su opinión, pero la que decide es Hacienda. En pocas palabras, no pueden hacer estos movimientos sin la autorización del gobierno.

Texto oficial

Artículo 67.- Para la cesión de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, derivados de su operación, así como para su fusión o escisión, las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 148

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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