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Artículo 61 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el momento en que un interventor-gerente entra a una empresa, él toma el control total: el consejo de administración y los directivos ya no pueden tomar decisiones por su cuenta, todo lo que hacen depende de lo que él diga. Sin embargo, los dueños (accionistas) todavía pueden juntarse en asamblea para enterarse de los temas que les tocan, y el consejo también puede reunirse para que el interventor les explique cómo va la empresa y para dar su opinión si él les pide consejo. Además, el interventor-gerente puede convocar a juntas de accionistas o del consejo cuando él lo crea necesario o conveniente.

Texto oficial

Artículo 61.- Desde el momento de la intervención quedar n supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine, pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.