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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor-gerente tiene el poder de hacer todo lo que normalmente haría el consejo de administración de una empresa, como firmar contratos, comprar o vender propiedades, administrar el negocio, ir a juicios y cobrar deudas. También puede emitir cheques o pagarés, presentar denuncias legales (con permiso de la Comisión Nacional Bancaria) y darle poderes a otras personas. Cuando una empresa está intervenida por el gobierno, este encargado no tiene que pedir permiso a los accionistas ni al consejo para actuar. Su nombramiento se registra en el Registro Público de Comercio solo con el oficio de la Comisión, sin más trámites.

Texto oficial

Artículo 60.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente corresponden al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieran otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014 El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 43) ↗

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