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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que revisa bancos y casas de cambio) encuentra fallas en una empresa de préstamos o casas de cambio, su presidente puede tomar medidas. Pero si esos problemas ponen en riesgo la estabilidad o solvencia (que la empresa no pueda pagar sus deudas o quebrar), el presidente puede ordenar de inmediato una intervención. Esto significa que nombra a una persona especial, llamada interventor-gerente, para que tome el control de la empresa y la administre directamente. Al llegar, ese interventor debe ser recibido por el empleado o jefe de más alto rango que esté en las oficinas en ese momento.

Texto oficial

Artículo 59.- Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria existan irregularidades de cualquier género en las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, el Presidente de dicha Comisión podrá proceder en los términos del artículo anterior, pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de la sociedad de que se trate, el Presidente podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la misma con el carácter de interventor-gerente. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 148 La intervención administrativa de que habla el párrafo anterior se llevará a cabo directamente por el interventor-gerente y al iniciarse dicha intervención deberá ser atendido por el principal funcionario o empleado de la organización o casa de cambio que se encuentre en las oficinas de éstas. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 42) ↗

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