- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que da créditos o una casa de cambio no cumple con las reglas de la Ley, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ordenar que arreglen su situación en un plazo máximo de 30 días. En cuanto tome esta decisión, debe avisarle a la Secretaría de Hacienda. Si pasa ese tiempo y la empresa o casa de cambio no se regulariza, el presidente puede suspender las operaciones que van contra la Ley o liquidarlas. También puede decidir tomar control de la empresa para cobrar lo que se deba y corregir los documentos o movimientos irregulares.
Texto oficial
Artículo 58.- Cuando se encuentre que las operaciones o el capital de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio no se ajustan a lo dispuesto por esta Ley o las disposiciones que de ella emanan, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará las medidas necesarias para normalizar la situación y señalará un plazo que no será mayor de treinta días naturales para que la regularización se lleve a cabo, comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Si transcurrido el plazo señalado, la organización o casa de cambio de que se trate no ha regularizado su situación, el Presidente de dicha Comisión podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta Ley, o que se proceda a la liquidación de las mismas disponiendo, si se estima conveniente, la intervención de la organización o casa de cambio y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993
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