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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
57-A

Artículo 57-A de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV, que es la que supervisa bancos y otras empresas financieras) va a hacer una revisión o auditoría a una empresa, y se topa con cosas importantes que no puede comprobar con los papeles de la compañía, puede pedir que vaya una persona de la misma empresa, como su representante legal o algún funcionario que sepa del tema. Esta persona tiene que presentarse a dar explicaciones y aclarar esos asuntos que no están claros con los documentos.

Texto oficial

Artículo 57-A.- Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozca de hechos relevantes que no puedan ser acreditados con la documentación de la sociedad visitada, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la comparecencia del representante legal o el funcionario competente de la propia sociedad, considerando la índole de las funciones que desempeñe, a fin de que aclare los hechos de referencia. Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 42) ↗

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