- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 57-A
Artículo 57-A de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV, que es la que supervisa bancos y otras empresas financieras) va a hacer una revisión o auditoría a una empresa, y se topa con cosas importantes que no puede comprobar con los papeles de la compañía, puede pedir que vaya una persona de la misma empresa, como su representante legal o algún funcionario que sepa del tema. Esta persona tiene que presentarse a dar explicaciones y aclarar esos asuntos que no están claros con los documentos.
Texto oficial
Artículo 57-A.- Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozca de hechos relevantes que no puedan ser acreditados con la documentación de la sociedad visitada, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la comparecencia del representante legal o el funcionario competente de la propia sociedad, considerando la índole de las funciones que desempeñe, a fin de que aclare los hechos de referencia. Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.