Artículo 62 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa bancos y casas de bolsa) decide terminar su intervención como administradora de una empresa, debe avisarle al encargado del Registro Público de Comercio (el lugar donde se anotan los datos oficiales de las empresas) que hizo el asiento o anotación del artículo 60. Al recibir el aviso, el registro debe cancelar esa anotación. En palabras más simples, la autoridad le ordena al registro que borre el aviso de que estaba a cargo del negocio. Esto aplica solo cuando la intervención fue con el carácter de gerencia.
Texto oficial
Artículo 62.- Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho el asiento a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, a efecto de que se proceda a su cancelación. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.