Artículo 90 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONDUSEF (la oficina que protege a los clientes de bancos y financieras) puede multar a una Sofom (una empresa que da préstamos) si no cumple ciertas reglas. La multa será de entre 200 y 1000 días de salario mínimo, dependiendo de la falta. Las reglas que deben cumplir son: no hacer lo que dice el artículo 87-I, no cumplir con obligaciones específicas del artículo 87-K, no seguir las fracciones I a III del artículo 87-M, o violar cualquier otra regla de la ley que la CONDUSEF tenga que vigilar.
Texto oficial
Artículo 90.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de 200 a 1000 días de salario a la sociedad financiera de objeto múltiple que: I. Incumpla con lo dispuesto por el artículo 87-I; II. Incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas por los incisos a) y b) del primer párrafo, y a) y c) del tercer párrafo, del artículo 87-K; III. Incumpla con lo dispuesto por las fracciones I a III del artículo 87-M, o IV. Incumpla con cualquiera otra disposición prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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