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Artículo 91 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien compra acciones de una casa de cambio o de una organización financiera sin tener permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, le van a aplicar una multa. Esa multa será del 10% al 20% del valor de las acciones que sobrepasen el límite permitido sin autorización. La persona tendrá tres meses para arreglar el problema desde que le impongan la multa. Si no lo hace, le pueden poner otra multa que sea tres veces más cara que la primera. Y la Comisión puede seguir aplicando multas cada tres meses, siempre por el triple de la anterior, hasta que la persona regularice su situación.

Texto oficial

Artículo 91.- Las personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, sin contar con la autorización requerida, se harán acreedoras a una multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el importe equivalente al del diez hasta el veinte por ciento del valor de las acciones que excedan al porcentaje permitido sin requerir de autorización. Párrafo reformado DOF 15-07-1993, 10-01-2014 Las personas a las que se les imponga multa por infringir lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o. de esta Ley, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nuevas sanciones por tres tantos del importe de la multa anterior. La Comisión Nacional Bancaria podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que anteceda, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular. Artículo reformado DOF 03-01-1990

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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