Artículo 71 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria (que es como el supervisor de bancos) puede ordenar que se detenga la publicidad de casas de cambio y otras empresas de crédito, si considera que esa publicidad es falsa, confusa o daña la competencia limpia entre ellas. También puede detenerla si la publicidad puede engañarte a ti como cliente sobre lo que ofrecen o cómo funcionan sus servicios. En pocas palabras, el organismo cuida que no te mientan ni te confundan con anuncios tramposos. Esto aplica tanto a la letra como al sentido de los mensajes publicitarios.
Texto oficial
Artículo 71.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.